REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 13 de junio de 2016.

Años: 206º y 157º

Visto el escrito presentado en fecha 29/02/2016, por el abogado en ejercicio Gualberto Toro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.206.981, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 77.429, actuando en condición de apoderado judicial del ciudadano. José Baudilio Matheus, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.606.450, (Parte Demandante en la presente Causa), en donde solicita entre otras cosas, sea levantada la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, que recae sobre un Inmueble constituido por una Casa para habitación familiar, ubicada en la Calle 12, entre Carrera 1 y Avenida Intercomunal, Casa Nº 1-32, registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, en fecha 19/12/2001, bajo el Nº 34, Folios 101 al 104, Protocolo Primero, Tomo Adicional Nº 1, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre 2001, (Inmueble propiedad del Demandado de autos, ciudadano. Francisco Valecillos), quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-4.257.026 y de este domicilio, medida que fuera ordenada por este Tribunal en fecha 10/01/2002, tal como puede evidenciarse al folio (02) del Cuaderno de Medidas y hecha del conocimiento al Registrador Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en esa misma fecha, según Oficio Nº 15, tal como puede evidenciarse al folio (03) del mencionado Cuaderno de Medidas, este Tribunal, en fecha 14/03/2016, dictó auto, ordenando notificar a las partes, a los fines de garantizar el Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, tal como puede evidenciarse al folio (80) de la causa principal, siendo notificado solamente la parte accionante ciudadano. José Baudilio Matheus, tal como puede evidenciarse a los folios (83, 85) y su vuelto de la Causa Principal, el demandado de autos ciudadano. Francisco Valecillos, según la manifestación de la Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadana. Ana Griselda Castillo, al llegar a la dirección aportada, salio una persona que se le identifico como Julia Ventura Pérez y le comunicó que el mencionado ciudadano, hace más de doce años que se fue y desconoce su residencia actual, tal como puede evidenciarse al folio (84) de la causa principal, En fecha 17 de mayo del presente año, el ciudadano. JOSE BAUDILIO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-1.606.750 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.451, en su carácter de demandante en la presente causa, otorga Poder Apud-Acta, al profesional del derecho, antes identificado, en la Causa Principal y en el Cuaderno de Medidas, el Accionante de autos ciudadano. JOSE BAUDILIO MATHEUS, manifiesta que la pretensión y la obligación demandada en la causa que nos ocupa, fue completamente satisfecha y debidamente cumplida, por lo que en la presente causa nada se le adeuda, en consecuencia solicita se le tenga por cumplida, solicitando se ordene sea levantada la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar que recae sobre el Inmueble antes descrito y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. En fecha 23/05/2016, este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado, ordenó oficiar al Registro Público Inmobiliario del Municipio Bolívar del estado Barinas, a los fines de que enviaran a este Tribunal, a la brevedad posible Copia Certificada de los Gravámenes que pudieran existir sobre el Inmueble, antes mencionado, recibida dicha información en fecha 31/05/2016, tal como puede evidenciarse en el Cuaderno de Medidas a los folios que van del (32 al 38) .
Así las cosas tenemos que en el presente caso, la Medida Provisional de Enajenar y Gravar, sobre el Inmueble supra señalado, fue decretada por este Tribunal, en fecha 10/01/2002, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por el ciudadano JOSE BAUDILIO MATHEUS, en contra del ciudadano FRANCISCO VALECILLOS, ambos plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines de garantizar las resultas del presente juicio. En fecha 07/10/2002, este Tribunal, por cuanto el demandado de autos ciudadano. Francisco Valecillos, no hizo oposición en el lapso establecido en la norma, y vencido como se encontraba el mismo, procedió a sentenciar de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, tal como puede evidenciarse al folio (32) de la Causa Principal, quedando definitivamente firme, tal como puede evidenciarse al folio (34) de la mencionada causa. Ahora bien; como se señalo anteriormente, la Medida Provisional, fue decretada a los fines de garantizar las resultas del juicio en cuestión, y dada la manifestación de la parte accionante, ciudadano. JOSE BAUDILIO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-1.606.750 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.451, de que la pretensión y la obligación demandada en la causa que nos ocupa, fue completamente satisfecha y debidamente pagada, este Tribunal, considera que lo solicitado por la parte actora, es procedente en derecho Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE, el Levantamiento de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte accionante, ciudadano. JOSE BAUDILIO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-1.606.750 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.451, sobre un Inmueble constituido por una Casa para habitación familiar, ubicada en la Calle 12, entre Carreras 1 y Avenida Intercomunal, Casa Nº 1-32, registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, en fecha 19/12/2001, bajo el Nº 34, Folios 101 al 104, Protocolo Primero, Tomo Adicional Nº 1, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre 2001, Inmueble propiedad del Demandado de autos, ciudadano. Francisco Valecillos, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-4.257.026 y de este domicilio, medida que fuera ordenada por este Tribunal en fecha 10/01/2002, y hecha del conocimiento al Registrador Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en esa misma fecha, según Oficio Nº 15.

SEGUNDO No se hace necesaria la notificación del Accionante o su apoderado judicial, por dictarse la presente decisión dentro del lapso establecido en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, pero si de la parte demandada ciudadano. Francisco Valecillos, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-4.257.026, dada la manifestación del accionante en su escrito de solicitud, cursante al folio 29 del Cuaderno de Medidas, en consecuencia, Notifíquese al ciudadano, supra mencionado, sobre el Levantamiento de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte accionante, ciudadano. JOSE BAUDILIO MATHEUS, mediante Cartel de Notificación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, en un Diario de Circulación Nacional y una vez conste en autos la Publicación y Consignación del mencionado Cartel de Notificación, ofíciese a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Bolívar del estado Barinas, a los fines de que sea levantada la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, que recae sobre un Inmueble constituido por una Casa para habitación familiar, ubicada en la Calle 12, entre Carreras 1 y Avenida Intercomunal, Casa Nº 1-32, registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, en fecha 19/12/2001, bajo el Nº 34, Folios 101 al 104, Protocolo Primero, Tomo Adicional Nº 1, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre 2001, Inmueble propiedad del Demandado de autos, ciudadano. Francisco Valecillos, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-4.257.026, medida que fuera ordenada por este Tribunal en fecha 10/01/2002, y hecha del conocimiento al Registrador Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en esa misma fecha, según Oficio Nº 15.

TERCERO. No se condena en costa dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinitas a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. NIEVES CARMONA.

LA SECRETARIA,

ABOG. OLGA MORELIA FLORES U.





En esta misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a. m), se publicó y registró la presente decisión. Conste.

LA SECRETARIA,

ABOG. OLGA MORELIA FLORES U.









Exp. Nro. 2002-418
NC/og.