REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 29 de junio del 2016.

Años: 206º y 157º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Tribunal Distribuidor, en fecha 17 de diciembre del 2015, por los ciudadanos: JUANA ANTONIA YEPEZ RUZA y JUAN RAMON TERRERO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédulas de identidad Nª V- 5.766.232 y V- 1.989.842 respectivamente, domiciliados actualmente en el Sector La Veguita, Municipio Obispos del Estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio ISMAEL ENRRIQUE VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 216.956 y de este domicilio, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos Municipio Barinas estado Barinas, en fecha 29 de enero del año 2002, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 1, cursante al folio tres (03) y su vuelto, así como la Copia de las cedulas de los contrayentes, insertas a los folios cuatro (04) y cinco (05), alegando que se encuentran separados de hecho, desde el 03/03/2008, es decir, por más de cinco años, y hasta la fecha no la han reanudado, que fijaron su domicilio conyugal, en el Sector Paraíso Bolivariano, Carrera Principal, Calle Tucupido, Casa Nº 17, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, que no procrearon hijos ni bienes que liquidar, por lo que solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto su matrimonio.

En fecha 17 de diciembre de 2015, fue presentada por ante el Tribunal Distribuidor la presente Solicitud, correspondiendo por su distribución a éste Tribunal, en fecha 11de enero del 2016, fue admitida la presente Solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, una vez los solicitantes provean los emolumentos necesarios para las Copias Certificadas, en fecha 17/04/2016, las partes consignaron los respectivos emolumentos, librándose la Boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, quien fue debidamente citado el 30 de mayo de 2016, según diligencia suscrita por la Alguacil Titular de este Tribunal, cursante al folio doce (12), y Boleta de Citación, debidamente firmada, inserta al folio trece (13), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio catorce (14), de la presente causa.

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha 29 de enero del año 2002, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, por más de cinco (05) años y presentaron la Copia Certificada de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JUANA ANTONIA YEPEZ RUZA y JUAN RAMON TERRERO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédulas de identidad Nª V- 5.766.232 y V- 1.989.842 respectivamente, domiciliados actualmente en el Sector La Veguita, Municipio Obispos del Estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JUANA ANTONIA YEPEZ RUZA y JUAN RAMON TERRERO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 5.766.232 y V- 1.989.842 respectivamente, domiciliados actualmente en el Sector La Veguita, Municipio Obispos del Estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos Municipio Barinas estado Barinas, en fecha 29 de enero del año 2002, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 1.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LaJuezTemporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,

Abog. Olga Morelia Flores.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria
Abog. Olga Morelia Flores.

Exp. Nro. 2016-1112.
NC/og