REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 13 de Junio de 2016.
Años: 206º y 157º
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos NAILETH JOSEFINA GARCIA y JOSE GREGORIO MENDEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.341.294 V-6.509.077 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTERO MONTILLA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.127. mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus ANTHONY JOSE MENDEZ GARCIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.25.715.032, domiciliado en El Bucaral Sector La Florida, casa Nº 5, calle principal, Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; fallecido ab-intestato en fecha 31 de diciembre del año 2015, a consecuencia de: TEC COMPLICADO, FRACTURA CRANEAL hecho vial, según Acta de Defunción Nro.2 que riela al folio dos (02).- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: ANA GRISELDA MONTILLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.263.147, domiciliada en el Sector “Bucaral” calle principal La Florida, casa Nº 8, de esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, y IRIS MARGARITA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- V-9.384.737, domiciliada al final de la carrera 8, Sector La Florida, casa Nº 10-373, de esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: La Primer testigo contesto
al interrogatorio Primera Pregunta: CONTESTÓ: “los conozco desde que se mudaron cerca de mi casa aproximadamente diez (10) años ”. Segunda Pregunta: CONTESTÓ “si lo conocí desde hace muchos años” Tercera Pregunta: CONTESTÓ: si era el mayor de ellos. Cuarta Pregunta: CONTESTÓ: son ellos sus padres los únicos herederos Quinta Pregunta: CONTESTÓ. Si se y me consta. La segunda testigo manifestó lo siguiente: Primera Pregunta: CONTESTÓ: “si, hace muchos años, mas de treinta (30)”. Segunda Pregunta: CONTESTÓ “sí, desde su nacimiento” Tercera Pregunta: CONTESTÓ: “sí, era su hijo legítimo”. Cuarta Pregunta: CONTESTÓ: “sí, así es la mamá y el papá son los únicos herederos”. Quinta Pregunta: “CONTESTÓ. “Sí me consta que fue por un accidente vial”. Así como el Cartel de Emplazamiento ordenado en fecha 04 de Abril 2016 y publicado en el Diario de circulación regional “La Noticia” en fecha 06 de Abril de 2016, siendo consignado el 06 de Abril de 2016, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de defunción del De-Cujus, Nro.2, de fecha 01 de Enero de 2016, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Corazón de Jesús de Municipio Barinas del Estado Barinas, que riela al folio dos (02), y fotocopia de la cedula de identidad de los solicitantes ciudadanos NAILETH JOSEFINA GARCIA y JOSE GREGORIO MENDEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.341.294 V-6.509.077 respectivamente,.- En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como Únicos y Universales Herederos del de-cujus ANTHONY JOSE MENDEZ GARCIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.715.032, domiciliado en El Bucaral Sector La Florida, casa Nº 5, calle principal, Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; fallecido ab-intestato en fecha 31 de diciembre del año 2015, a consecuencia de: TEC COMPLICADO, FRACTURA CRANEAL hecho vial, a los ciudadanos: NAILETH JOSEFINA GARCIA y JOSE GREGORIO MENDEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.341.294 V-6.509.077 respectivamente, se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo expídase por secretaria tres juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas.
La Jueza Temporal
Abg. Leslie Méndez
La Secretaria
Ysabel Villegas
Solicitud Nro. 2016-030
LM/mg.
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