REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 14 de Junio de 2016.
Años: 206º y 157º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ENELINA DEL CARMEN VERGARA DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro.V-8.139.806, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JERARDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.930.913, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.146.671, mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de-cujus ISILIO LEAL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.496.814, domiciliado en el caserío Cobalongo, vía Calderas, casa S/N, Altamira, del Municipio Bolívar del Estado Barinas, fallecido ab-intestato en fecha 04 de febrero del año 2016, a consecuencia de: INFARTO AL MIOCARDIO, en el Hospital Nuestra Señora del Carmen, de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: CANDELARIO BRAQUE VENCOMO y MARIA CRISTINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nro.V-12.552.392 y V-6.791.955, respectivamente, domiciliados ambos en la población de Altamira de Caceres, en el sector Cobalongo, vía Calderas en el Municipio Bolívar del Estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: EL PRIMER TESTIGO contesto al interrogatorio: Primera Pregunta:¿Si conoce de vista y trato y comunicación a los ciudadanos: Enelina del Carmen Vergara de Leal, Esperanza del Carmen leal de Becerra, Anselmo Ramón Leal Mendoza, Belkis Coromoto Leal Mendoza, Zoraida del Carmen Leal Mendoza, Enriquez Antonio Leal Vergara, Rosa Linda Leal de Leal, María Griselda Leal Vergara, Jonny Jesús Leal Vergara, Seila del Carmen Leal Vergara y Gladis del Carmen Leal Vergara? CONTESTÓ: “Si, los conozco algunos viven cerca de mi casa”. Segunda Pregunta: ¿Si de igual forma conoció al ciudadano difunto Isilio Leal? CONTESTÓ “Si, lo conocí desde hace mas de 25 años” Tercera Pregunta: ¿Si puede dar fe que el ciudadano difunto antes mencionado era el esposo y padre de los ciudadanos identificados y mencionados con antelación? CONTESTÓ: Si son. Cuarta Pregunta: ¿Si le consta que los únicos herederos del prenombrado ciudadano difunto, son sus hijos anteriormente nombrados y no hay ningún otro heredero? CONTESTÓ: Si sus hijos y la esposa Enelina porque todavía esta viva. Quinta Pregunta: ¿Si le consta que el mencionado ciudadano hoy difunto falleció el día cuatro (04) de febrero del año dos mil dieciséis (2.016)? “CONTESTÓ. Si, me consta. EL SEGUNDO TESTIGO contesto al interrogatorio: Primera Pregunta: ¿Si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos: Enelina del Carmen Vergara de Leal, Esperanza del Carmen leal de Becerra, Anselmo Ramón Leal Mendoza, Belkis Coromoto Leal Mendoza, Zoraida del Carmen Leal Mendoza, Enriquez Antonio Leal Vergara, Rosa Linda Leal de Leal, María Griselda Leal Vergara, Jonny Jesús Leal Vergara, Seila del Carmen Leal Vergara y Gladis del Carmen Leal Vergara? CONTESTÓ: “Si, los conozco desde hace 30 años”. Segunda Pregunta: ¿Si de igual forma conoció al ciudadano difunto Isilio Leal? CONTESTÓ “Si, lo conocí era mi vecino” Tercera Pregunta: ¿Si puede dar fe que el ciudadano difunto antes mencionado era el esposo y padre de los ciudadanos identificados y mencionados con antelación? CONTESTÓ: “Si, era el esposo de la señora Enelina y el padre de sus hijos”. Cuarta Pregunta: ¿Si le consta que los únicos herederos del prenombrado ciudadano difunto, son sus hijos anteriormente nombrados y no hay ningún otro heredero? CONTESTÓ: “La esposa, porque ella vive y sus hijos”. Quinta Pregunta: ¿Si le consta que el mencionado ciudadano hoy difunto falleció el día cuatro (04) de febrero del año dos mil dieciséis (2.016)? “CONTESTÓ. “Si, falleció ese día”; así como el Cartel de Emplazamiento ordenado en fecha 07 de abril de 2016 y publicado en el Diario de circulación regional “El Diario de los Llanos” en fecha 09 de abril de 2016, siendo consignado el 11 de abril de 2016, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de defunción del de-cujus, Nro.12, de fecha 05 de febrero de 2016, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar Estado Barinas, que riela en el folio veintisiete (27), y fotocopia de la cedula de identidad de los solicitantes ciudadanos ENELINA DEL CARMEN VERGARA DE LEAL cónyuge sobreviviente, y de Esperanza del Carmen leal de Becerra, Anselmo Ramón Leal Mendoza, Belkis Coromoto Leal Mendoza, Zoraida del Carmen Leal Mendoza, Enriquez Antonio Leal Vergara, Rosa Linda Leal de Leal, María Griselda Leal Vergara, Jonny Jesús Leal Vergara, Seila del Carmen Leal Vergara y Gladis del Carmen Leal Vergara.-En consecuencia, la declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus, ISILIO LEAL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.496.814, domiciliado en el caserío Cobalongo, vía Calderas, casa S/N, parroquia Altamira, del Municipio Bolívar del Estado Barinas, fallecido ab-intestato en fecha 04 de febrero del año 2016, a consecuencia de: INFARTO AL MIOCARDIO, en el Hospital Nuestra Señora del Carmen, de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas a los ciudadanos: ENELINA DEL CARMEN VERGARA DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.139.806; ESPERANZA DEL CARMEN LEAL DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.146.239; ANSELMO RAMÓN LEAL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.712.803; BELKIS COROMOTO LEAL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.712.784; ZORAIDA DEL CARMEN LEAL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.712.785, ENRIQUEZ ANTONIO LEAL VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.708.949; ROSA LINDA LEAL DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.061.453; MARÍA GRISELDA LEAL VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.382.794; JONNY JESÚS LEAL VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.072.875; SEILA DEL CARMEN LEAL VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.072.876 y GLADIS DEL CARMEN LEAL VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.638.641. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas.

La Juez

Abg Leslie Mendez

La Secretaria.


Abg.Ysabel Villegas



Sol. Nro. 2016-029
LM/mg