REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 27 de Junio de 2016.
Años: 206º y 157º
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos DOMINGO ALESI GOMEZ, VICENZO ANTONIO ALESI GOMEZ, FRANCISCO RAFAEL ALESI GOMEZ, RAMON OCTAVIO ALESI GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.914.873 , V-4.255.781, V-4.257.667, y V-8.131.777 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ISAUL CARTIER PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.916.788, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.47.372. mediante la cual solicitan la Declaración de Únicos y Universales herederos de la de-cujus DORA GERTRUDIS GOMEZ DE ALESI, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-891.142, domiciliada en la calle 6, entre carrera 5 y 6, casa Nº.5-26, Parroquia Barinitas, del Municipio Bolívar del Estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha 05 de marzo del año 2016 a consecuencia de: INFARTO AL MIOCARDIO-HIPERTENSION ARTERIAL según Acta de Defunción Nro.33 que riela al folio tres (03).- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: HECHAM KAHEL KAHEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.204.309, domiciliado en la calle 6, entre carrera 5 y 6, casa Nro.5-11 de esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, y ALEJANDRO RODRIGUEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.050.719, domiciliado en la carrera 9, Urbanización Santa Elena, casa 69-12 de esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: El Primer testigo contesto al interrogatorio Primera Pregunta: CONTESTÓ: “Si los conozco a todos desde que nací, somos vecinos”. Segunda Pregunta “Si la conocí” Tercera Pregunta: CONTESTÓ: “si se y me consta”. Cuarta Pregunta: CONTESTÓ: “Los únicos herederos que yo conozco son ellos”. Quinta Pregunta: CONTESTÓ. “ Si se y me consta”. Sexta Pregunta: CONTESTÒ: “No ella no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni adoptivos, ni tampoco reconocidos” El segundo testigo manifestó lo siguiente: Primera Pregunta: CONTESTÓ: “Si los conozco a todos desde hace 15 años”. Segunda Pregunta: CONTESTÓ “Si la conocí desde hace 20 años” Tercera Pregunta: CONTESTÓ: “si se y me consta”. Cuarta Pregunta: CONTESTÓ: “Si son Los únicos herederos que yo conozco son ellos”.
Quinta Pregunta: CONTESTÓ. “Si se y me consta”. Sexta Pregunta: CONTESTÒ: “No ella no tuvo otros hijos,”. Así como el Cartel de Emplazamiento ordenado en fecha 26 de Abril 2016 y publicado en el Diario de circulación regional “La Noticia” en fecha 11 de Mayo de 2016, siendo consignado el 16 de Mayo de 2016, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de defunción Nro.33, de la De-Cujus DORA GERTRUDIS GOMEZ DE ALESI, de fecha 05 de Abril de 2016, expedida por el Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, que riela al folio tres (03), y fotocopia de la cedula de identidad de los solicitantes ciudadanos DOMINGO ALESI GOMEZ, VICENZO ANTONIO ALESI GOMEZ, FRANCISCO RAFAEL ALESI GOMEZ, RAMON OCTAVIO ALESI GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.914.873 , V-4.255.781, V-4.257.667, y V-8.131.777 respectivamente.- En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus DORA GERTRUDIS GOMEZ DE ALESI, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-891.142, domiciliada en la calle 6, entre carrera 5 y 6, casa Nº.5-26, Parroquia Barinitas, del Municipio Bolívar del Estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha 05 de marzo del año 2016 a consecuencia de: INFARTO AL MIOCARDIO-HIPERTENSION ARTERIAL, a los ciudadanos: DOMINGO ALESI GOMEZ, VICENZO ANTONIO ALESI GOMEZ, FRANCISCO RAFAEL ALESI GOMEZ, RAMON OCTAVIO ALESI GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.914.873 , V-4.255.781, V-4.257.667, y V-8.131.777 respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo expídase por secretaria tres juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas.
Abg. Leslie Méndez
Jueza del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar
Barinitas
Abg. Ysabel Villegas
La Secretaria Titular
Solicitud Nro. 2016-031
LM/mg.
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