REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia, 06 de Junio de 2016. 206° y 157°. SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER AREVALO CASTRO y ELINA JOSEFINA CABELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V- 3.555.007 y V- 639.798. MOTIVO: DIVORCIO (185-A). SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PÉRDIDA DEL INTERÉS). EXPEDIENTE: S-0512. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER AREVALO CASTRO y ELINA JOSEFINA CABELLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nro V- 3.555.007, y V-639.798, respectivamente, por DIVORCIO (185-A), este Tribunal observa que se le dio entrada en fecha 06 de Abril de 2015, en los libros respectivos, asignándole el N° S-0512. En fecha 09 de Abril de 2015, este Tribunal dicto un auto, instado a los solicitantes a consignar original del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los cinco (05) hijos procreados durante el matrimonio. Igualmente observa este Tribunal que el solicitante no han impulsado el proceso desde el día 29 de Abril de 2015, fecha en la cual se insto a las partes a consignar original del acta de matrimonio, y de las partidas de nacimiento de los cinco (05) hijos procreados durante el matrimonio, es por lo que esta Juzgadora en aplicación a la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, la cual señala lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…” DECISION. En merito a lo expresado, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en esta causa. Así se decide. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes, se ordena la devolución de los documentos originales una vez que la parte consigne los fotostatos para su certificación. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado de Carabobo, en Valencia, a los seis (06) días del mes de Junio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO)
DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. LA SECRETARIA, ACCIDENTAL, (FDO) ABOG. EVA OCANTO. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 de la mañana, se dejo copia certificada para el archivo correspondiente.15.- LA SECRETARIA ACCIDENTAL, (FDO) ABOG. EVA OCANTO. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.