EXP-5741-16 Sent- 102-16

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 28 de junio de 2016

206° y 157°

Escuchados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud, de declaración de Únicos Universales Herederos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal los ciudadanos MIGUEL ANGEL JAIMES RIVERO y MIGUEL ANGEL JACOB JAIMES RIVERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nos.4.519.029 y 19.306.469, asistidos en ese acto por los abogados en ejercicio CARLOS RAFAEL HERNANDEZ y ALEJANDRO ALBERTO NUÑEZ GUTIERREZ ,inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.47.722 y 31.238 , con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a el y a su hijo ciudadanos MIGUEL ANGEL JAIMES RIVERO y MIGUEL ANGEL JACOB JAIMES RIVERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. .4.519.029 y 19.306.469 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta esposa y madre MARISOL COROMOTO FERNANDEZ MONTIEL , quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.159.008 fallecida ab-intestato el día seis (6) de julio del año 2015 y municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 646, expedida por el Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Del mismo modo, los solicitantes además acompañó los siguientes recaudos: a) copias certificadas del acta de matrimonio cebrado entre el ciudadano MIGUEL ANGEL JAIMES RIVERO y la de cujus, expedida por el Tribunal cuarto de municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; No. 12.b)partida de nacimiento No.1.245, del ciudadano MIGUEL ANGEL JACOB JAIMES FERNANDEZ expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del c) copias fotostáticas de la cédula de identidad de los solicitante y la del cujus y d) fecha (24-05-16) misma por este Tribunal, se evacuaron los testigos, ciudadanos MARÍA FELICITA MELENDEZ DE REVILLA, YOHAN ISAIAS YEPEZ y IRAIS CHIQUINQUIRA GIMENEZ plenamente identificados en actas, las cuales están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitante, con la de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.


Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, ciudadana MARISOL COROMOTO FERNANDEZ MONTIEL , quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.149.961 fallecida ab-intestato el día seis (06) de julio de 2015, en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a su esposo ciudadano MIGUEL ANGEL JAIMES RIVERO y a su hijo ciudadano MIGUEL ANGEL JACOB JAIMES RIVERO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veintiocho (28) de junio del año dos mil dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA


EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA

En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 102-16
. EL SECRETARIO,
EXP: 5741-16
CGA/cg.