REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No.3369


Consta en las actas que:
Con fecha veintiséis (26) de marzo de 2016, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JONATHAN JOSUE COLINA PRIETO y YOHANA CAROLINA NUVAEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.007.559 y 18.831.827, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio HENRY LUVY BRACHO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 229.191.
Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2016, el ciudadano JONATHAN JOSUE COLINA PRIETO, antes identificado y asistido por la profesional del derecho NHORA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.643, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
Mediante auto de fecha 09 de mayo de 2016, el Tribunal ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Publico Especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, así mismo la notificación de la ciudadana YOHANA CAROLINA NUVAEZS FERNANDEZ.
Constando en actas la notificación de la ciudadana YOHANA NUVAEZ, el 24 de mayo de 2016, según exposición del Alguacil de este Tribunal; de igual forma se dejó constancia de la respectiva notificación del Fiscal del Ministerio Público el 20 de junio de 2016, igualmente según exposición del Alguacil.

El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos propuesta por los cónyuges ciudadanos JONATHAN JOSUE COLINA PRIETO y YOHANA CAROLINA NUVAEZ FERNANDEZ, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por el ciudadano JONATHAN JOSUE COLINA PRIETO contra YOHANA CAROLINA NUVAEZ FERNANDEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinte (20) de junio de 2012, ante el Registro Civil de la Parroquia Marcial Hernandez del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 59.

Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Séptimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho dias del mes de junio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA



EL SECRETARIO


Abg. LEONARDO ESPINA



En la misma fecha siendo las once y media de la mañana (11:30 am), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.-55-2016

EL SECRETARIO


Abg. LEONARDO ESPINA




ETP/addb