Expediente: S- 1590




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinte (20) de junio de 2016
206° y 157°

Consta en las actas que:
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor junto con: a) copia simple de cédula de identidad de los ciudadanos ENRIQUE HERNÁNDEZ IBARRA, OCTAVIO ENRIQUE HERNANDEZ CALDERA, ISABEL CECILIA HERNANDEZ CALDERA, MARIA ELVIRA HERNANDEZ CALDERA y DANIELLA HERNANDEZ CALDERA, b) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ENRIQUE HERNANDEZ IBARRA, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, signada con el No.307; c) copia certificada del acta de matrimonio del De Cujus con la ciudadana TRINA ISABEL CALDERA DE HERNANDEZ, emanada del Tribunal cuarto de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la circunscripción judicial del estado Zulia, signada con el No.01; d) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana TRINA ISABEL CALDERA DE HERNANDEZ, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, signada con el No. 928; e) justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Primera del municipio Maracaibo, estado Zulia; f) copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos OCTAVIO ENRIQUE HERNANDEZ CALDERA, ISABEL CECILIA HERNANDEZ CALDERA, MARIA ELVIRA HERNANDEZ CALDERA y DANIELLA HERNANDEZ CALDERA, emanadas de la unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo, estado Zulia, signadas con los Nos. 1581, 851, 998 y 805 respectivamente; y g) Recibo de Distribución signado con el No. TM-MO-10946-2016 de fecha 30/06/2016; todo constante de seis (06) folios útiles.- Désele entrada, fórmese expediente y numérese, ahora bien, este Tribunal ADMITE la presente solicitud de declaración de únicos y universales heredereos, fundamentado en lo siguiente:
El ciudadano OCTAVIO ENRIQUE HERNANDEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.504.684, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas, las ciudadanas ISABEL CECILIA HERNANDEZ CALDERA, MARIA ELVIRA HERNANDEZ CALDERA y DANIELLA HERNANDEZ CALDERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-9.313.354, V-9.313.363 y V-10.434.987, respectivamente y de igual domicilio, asistido en este acto por el ciudadano ALDO YEPES, inscrito en el inpreabogado bajo el No.72.740, solicita que sean declarados ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ENRIQUE HERNÁNDEZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-123.184, quien falleció el veintiocho (28) del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).

Manifiesta que es hijo del de cujus ENRIQUE HERNÁNDEZ IBARRA, identificado anteriormente, así como el resto de sus hermanos.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos OCTAVIO ENRIQUE HERNANDEZ CALDERA, ISABEL CECILIA HERNANDEZ CALDERA, MARIA ELVIRA HERNANDEZ CALDERA y DANIELLA HERNANDEZ CALDERA y el causante ENRIQUE HERNÁNDEZ IBARRA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ENRIQUE HERNÁNDEZ IBARRA a los ciudadanos OCTAVIO ENRIQUE HERNANDEZ CALDERA, ISABEL CECILIA HERNANDEZ CALDERA, MARIA ELVIRA HERNANDEZ CALDERA y DANIELLA HERNANDEZ CALDERA en la condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA

En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N°. 58-2016-
EL SECRETARIO.
ETP/kiff.