REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

ASUNTO N° VI31-J-2015-000097
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER BIEN INMUEBLE
SOLICITANTE: CLAUDIA BARALT BADELL
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)

PARTE NARRATIVA

Revisadas como han sido las actas se evidencia que en fecha 26 de Febrero de 2016, este Tribunal, dicto sentencia definitiva bajo el No. 293, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER la cuota parte que les corresponde a la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de los siguientes bienes inmuebles descritos a continuación, PRIMERO: un inmueble constituido por un terreno situado en la Carretera "F", esquina con calle, indistintamente denominada Perú o Colombia, en espera de constancia q expedirá la dirección de catastro de alcaldía del municipio autónomo de Cabimas del Sector Los Olivos, en Jurisdicción del Hoy municipio autónomo Cabimas, otrora Distrito Bolívar del Estado Zulia cuyos linderos y medidas son: NORTE, Petra Palencia de Hernández y mide diecinueve metros con doce centímetros (19,12mts);SUR, carretera "F" y mide veinte metros con cuarenta y tres centímetros (20,43mts); ESTE, Corrandina Puccia y mide sesenta y cuatro metros con setenta y nueve centímetros (64,79mts) y OESTE, calle indistintamente denominada Perú o Colombia, y mide sesenta y ocho metros con ocho centímetros (68,8mts)encerrando una superficie aproximada de un mil doscientos ochenta y ocho metros cuadrados con setenta y ocho centímetros de metros cuadrados (1.288,78mts2). Registrado en fecha 29 de marzo de 1996, bajo el N° 50, del Protocolo 1o Tomo 6o. Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,oo); que le corresponderán única y exclusivamente a la niña y a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: un inmueble consistente en un terreno ubicado en la carretera "F" a veintisiete metros con cincuenta centímetros de la calle indistintamente denominada Perú o Colombia en espera de la constancia que expedirá la dirección de catastro de la alcaldía del municipio autónomo Cabimas, del Sector los Olivos, en jurisdicción del hoy Municipio Autónomo de Cabimas, otrora distrito Bolívar del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son: NORTE, Petra Palencia de Hernández y mide veinte metros con treinta y cuatro centímetros (20,34mts); SUR, carretera "F" y mide veintiún metros con sesenta y siete centímetro (21,67mts); ESTE, Consenttina Scimonello de Pueda, y mide sesenta metros con noventa y siete centímetros (60,97mts) y OESTE, Natale Puccia Luciana y mide sesenta y cuatro metros con setenta y nueve centímetros (64,79mts); encerrando una superficie aproximada de un mil doscientos noventa y un metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (1.291,95mts2). Registrado en fecha 29 de Marzo de 1996, bajo el número: 29 del Protocolo 1o, Tomo 5o. Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomo Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo); que le corresponderán única y exclusivamente a la niña y a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). TERCERO: un inmueble consistente en un terreno ubicado en la carretera "F", a 48,40 metros de la calle Colombia, sector lo Olivos Parroquia Ambrocio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual en su forma y cabida consta en el plano de mensura levantado al efecto por la oficina municipal de catastro se toma como punto de partida el vértice del Ángulo "A", desde este se midió una distancia de cincuenta y ocho metros con cincuenta centímetros (58,50mts), con rumbo al N° N15° 45'34"W hasta llegar al vértice de Ángulo "B", y linda con propiedad de Corradina Puccia Scimonello, desde este punto se midió un distancia de veinte metros con cuarenta centímetros (20,40mts), con rumbo al N69°08'53"E hasta llegar al vértice del ángulo "C" y linda con propiedad de Petra de Hernández, desde este punto se midió una distancia de cincuenta y cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros (54,55mts), con rumbo al S16°17'36"E hasta llegar al vértice del Ángulo "D", y linda con propiedad de Juan Prieto, desde este Punto se midió una distancia de veintiún metros con cincuenta centímetros (21,59mts), con rumbo al S59°15'50"W hasta llegar al punto "A", y linda con reserva vial y carretera "F", cubriendo un superficie total de mil ciento treinta y cinco metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (1.135,84mts2). Registrado en fecha 23 de Septiembre de 1997, bajo el N° 12 del Protocolo 1o, Tomo 12°. Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,oo), haciendo por los tres (03) terrenos la cantidad de Un Millón Cien Bolívares (Bs. 1.100.000,oo), que le corresponderán única y exclusivamente a la niña y a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). a la ciudadana CLAUDIA BARALT BADELL, titular de la cédula de identidad N° V.-12.443.435, para que compre la cuota parte que les corresponde a la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de los bienes inmuebles del cual son propietarias las referidas niñas y adolescentes, los cuales fueron descritos anteriormente, representadas las niñas y adolescentes por la curadora especial ciudadana HAYDEE GOMEZ, titular de la cedula de identidad No. V-3.778.321, quien fue designada por este Tribunal para dicho cargo. Se supedita la autorización otorgada a que se realice la misma en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la presente fecha. Ahora bien mediante diligencia de fecha 17 de Mayo de 2016, suscrita por el abogado en ejercicio Andrés Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 184.942, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó una prorroga de Noventa (90) días para la realización de la venta antes mencionada, por cuanto faltan algunas gestiones de carácter administrativo.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente solicitud:

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sí la prórroga solicitada sobre la Autorización para Vender concedida por este Tribunal mediante sentencia de fecha 12 de marzo de 2015, es de evidente utilidad y necesidad para los adolescentes de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a que se ha vencido la autorización otorgada por este Tribunal y en los actuales momentos ya que faltan algunas gestiones de carácter administrativo, es lo que permite concluir a este Órgano Jurisdiccional, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe conceder la prórroga solicitada y determinada en autos. Así se declara.-

En tal sentido, en vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el funcionario por ante quien se autentique el documento cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida, remitiendo a este Tribunal, constancia de la operación antes realizada.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

a) CONCEDE una PRORROGA de NOVENTA (90) días contados a partir de la presente fecha, para la AUTORIZACION concedida por este Tribunal, en fecha 26 de Febrero de 2016, mediante sentencia definitiva, signada bajo el No. 293, en la se declaró: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER la cuota parte que les corresponde a la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de los siguientes bienes inmuebles descritos a continuación, PRIMERO: un inmueble constituido por un terreno situado en la Carretera "F", esquina con calle, indistintamente denominada Perú o Colombia, en espera de constancia q expedirá la dirección de catastro de alcaldía del municipio autónomo de Cabimas del Sector Los Olivos, en Jurisdicción del Hoy municipio autónomo Cabimas, otrora Distrito Bolívar del Estado Zulia cuyos linderos y medidas son: NORTE, Petra Palencia de Hernández y mide diecinueve metros con doce centímetros (19,12mts);SUR, carretera "F" y mide veinte metros con cuarenta y tres centímetros (20,43mts); ESTE, Corrandina Puccia y mide sesenta y cuatro metros con setenta y nueve centímetros (64,79mts) y OESTE, calle indistintamente denominada Perú o Colombia, y mide sesenta y ocho metros con ocho centímetros (68,8mts)encerrando una superficie aproximada de un mil doscientos ochenta y ocho metros cuadrados con setenta y ocho centímetros de metros cuadrados (1.288,78mts2). Registrado en fecha 29 de marzo de 1996, bajo el N° 50, del Protocolo 1o Tomo 6o. Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,oo); que le corresponderán única y exclusivamente a la niña y a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: un inmueble consistente en un terreno ubicado en la carretera "F" a veintisiete metros con cincuenta centímetros de la calle indistintamente denominada Perú o Colombia en espera de la constancia que expedirá la dirección de catastro de la alcaldía del municipio autónomo Cabimas, del Sector los Olivos, en jurisdicción del hoy Municipio Autónomo de Cabimas, otrora distrito Bolívar del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son: NORTE, Petra Palencia de Hernández y mide veinte metros con treinta y cuatro centímetros (20,34mts); SUR, carretera "F" y mide veintiún metros con sesenta y siete centímetro (21,67mts); ESTE, Consenttina Scimonello de Pueda, y mide sesenta metros con noventa y siete centímetros (60,97mts) y OESTE, Natale Puccia Luciana y mide sesenta y cuatro metros con setenta y nueve centímetros (64,79mts); encerrando una superficie aproximada de un mil doscientos noventa y un metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (1.291,95mts2). Registrado en fecha 29 de Marzo de 1996, bajo el número: 29 del Protocolo 1o, Tomo 5o. Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomo Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo); que le corresponderán única y exclusivamente a la niña y a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). TERCERO: un inmueble consistente en un terreno ubicado en la carretera "F", a 48,40 metros de la calle Colombia, sector lo Olivos Parroquia Ambrocio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual en su forma y cabida consta en el plano de mensura levantado al efecto por la oficina municipal de catastro se toma como punto de partida el vértice del Ángulo "A", desde este se midió una distancia de cincuenta y ocho metros con cincuenta centímetros (58,50mts), con rumbo al N° N15° 45'34"W hasta llegar al vértice de Ángulo "B", y linda con propiedad de Corradina Puccia Scimonello, desde este punto se midió un distancia de veinte metros con cuarenta centímetros (20,40mts), con rumbo al N69°08'53"E hasta llegar al vértice del ángulo "C" y linda con propiedad de Petra de Hernández, desde este punto se midió una distancia de cincuenta y cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros (54,55mts), con rumbo al S16°17'36"E hasta llegar al vértice del Ángulo "D", y linda con propiedad de Juan Prieto, desde este Punto se midió una distancia de veintiún metros con cincuenta centímetros (21,59mts), con rumbo al S59°15'50"W hasta llegar al punto "A", y linda con reserva vial y carretera "F", cubriendo un superficie total de mil ciento treinta y cinco metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (1.135,84mts2). Registrado en fecha 23 de Septiembre de 1997, bajo el N° 12 del Protocolo 1o, Tomo 12°. Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,oo), haciendo por los tres (03) terrenos la cantidad de Un Millón Cien Bolívares (Bs. 1.100.000,oo), que le corresponderán única y exclusivamente a la niña y a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).- SE CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE, a la ciudadana CLAUDIA BARALT BADELL, titular de la cédula de identidad N° V.-12.443.435, para que compre la cuota parte que les corresponde a la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de los bienes inmuebles del cual son propietarias las referidas niñas y adolescentes, los cuales fueron descritos anteriormente, representadas las niñas y adolescentes por la curadora especial ciudadana HAYDEE GOMEZ, titular de la cedula de identidad No. V-3.778.321, quien fue designada por este Tribunal para dicho cargo.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS TRIBUNALES DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA TOTALIDAD DEL DINERO DE LA VENTA, QUE CORRESPONDEN A LOS ADOLESCENTES DE AUTOS, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser remitido a este Tribunal.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. CÚMPLASE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo. En Maracaibo, a los Trece (13) días del mes de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº
IHP/fp