REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo 13 de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO N° VP31-J-2016-002779
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: JETSY KARLA HERNANDEZ PICON Y LUIS JOSE CORONEL LEAL
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
ÓRGANO: UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA (16ª) DEL ESTADO ZULIA SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, JETSY KARLA HERNANDEZ PICON Y LUIS JOSE CORONEL LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.834.695.Y V-20.689.544, respectivamente, acudieron ante la UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA (16ª) DEL ESTADO ZULIA SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“PRIMERO: El progenitor del niño el ciudadano: LUIS JOSE CORONEL LEAL ya identificado, se compromete hacerle a depositar a la progenitora del niño, ya identificada, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8000,00) , mensuales los cuales depositara en dos partes a razón de CUATRO MIL BOLIVARES (4000,00), quincenal , para la alimentación , y adicionalmente suministrara un (1) paquete de pañales, Asimismo se establece que la referida obligación de manutención, será aumentada proporcionalmente ,tal y como esta pautado en el articulo 375 de la ley orgánica para la protección de niño, niña , y adolescentes.
SEGUNDO: En cuanto a la salud del niño, ya mencionado, ambos Progenitores , ya identificados, se comprometen en primer lugar a utilizar los servicios públicos de salud , solo cuando el caso lo amerite se hará uso del servicio de salud privado , y ambas partes cubrirán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por este concepto, es decir: consultas , medicamentos y exámenes de laboratorios, que requiera el niño, producto de alguna enfermedad que padezca este , previa presentación del informe medico y factura de farmacia.
TERCERO: En lo que concierne a la guardería del niño, ya mencionado el progenitor: se compromete a cuidar a su hijo los días que libre como bombero activo de la zona sur y los días en que por su trabajo no se lo permita, la abuela paterna asumirá esa responsabilidad
CUARTO: En cuanto a la fiestas Decembrinas, el progenitor del niño, ya mencionado, se compromete a suministrar el vestimenta completo para los días (31) de diciembre y primero (01) de enero y adicionalmente le suministrara el juguete, respectivo de la fecha y la progenitora, ya identificada, cancelara, la vestimenta completa del niño, para los días veinticuatro y veinticinco (24 y 25) de diciembre y le suministrara un Juguete.
QUINTO: Adicionalmente el progenitor del niño de auto se compromete a suministrar dos (02) piezas de ropa completa, es decir pantalón y franela y calzado de diario en el mes de julio de cada año.”

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. VP31-J-2016-002779. Admitiéndola en fecha 13 de junio de 2016.-

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:



Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha veinticuatro (24) de mayo del 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA (16ª) DEL ESTADO ZULIA SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA (16ª) DEL ESTADO ZULIA SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Veinticuatro (24) de mayo de 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase dos (2) copias certificadas a sus presentantes.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA

Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 686

LA SECRETARIA,

IHP/ED
ASUNTO N° VP31-J-2016-0002779