REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

Maracaibo, 13 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP31-J-2016-002906
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: YARIS RODRIGUEZ y GABRIEL BASTIDAS.-
BENEFICIARIOS: NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) de un (01) año de edad, Actualmente.-
ÓRGANO: DEFENSORIA PUBLICA CUARTA AREA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE


Consta de los autos la solicitud que los ciudadanos YARIS INES RODRGIEUEZ PIRELA y GABRIEL DARIO BASTIDAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 23.895.284 y V- 23.893.257, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudieron ante la DEFENSORIA PUBLICA CUARTA AREA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), y según consta en la copia certificada de la partida de nacimiento, mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

“PRIMERO: El ciudadano GABRIEL DARIO BASTIDAS RODRIGUEZ, se compromete y se obliga a depositar en la cuenta del Banco Bicentenario la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales a razón de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) semanal, por concepto de pensión de manutención para su hija. Asimismo se deja constancia que dicha cantidad variara de acuerdo con los índices inflacionarios y las tasas del Banco Central de Venezuela, tal y como lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: en la época de Navidad, el progenitor, se compromete a cubrir los gastos de calzados y vestimentas, incluyendo medias y ropa interior para los días veinticinco (25) y treinta y uno (31) de Diciembre y adicional un juguete y la progenitora, se obliga a cubrir los gastos de vestimentas y calzado, incluyendo medias y ropas interior con el respectivo juguete, para los días veinticuatro (24) de diciembre y Primero (01) de Enero TERCERO: en cuanto a os gastos en materia de salud el progenitor se compromete en cubrirlos respecto de medicinas, mientras que los concerniente a los gastos relacionados con vacunas y exámenes de laboratorio serán cubierto en un 50% por cada uno de los progenitores, CUARTO: con respecto a los gastos en materia de Educación el progenitor se compromete a cubrir lo referente a el uniforme y útiles escolares pero, colaborarán en un 50% ambos progenitores en lo correspondiente al pago del transporte, QUINTO: para el día del cumpleaños de la niña, el progenitor se compromete a comprarle un obsequio ,así mismo, el progenitor se compromete en el mes de junio a suministrarle a su hija dos mudas de ropa interior, calzado, ropa casual y pijamas.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la DEFENSORIA PUBLICA CUARTA EN EL AREA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE de fecha 31 de Mayo De 2016.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR 1° DE MSE,

Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 688


IHP/am.-