REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial
del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución.

ASUNTO: VP31-J-2016-001000
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A.
PARTES: JOEL JOSÉ SANCHEZ SUAREZ y JOANE AMEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ,

Visto el contenido del acta que antecede, el Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
Los ciudadanos JOEL JOSÉ SANCHEZ SUAREZ y JOANE AMEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-9.752.679 Y V-7.891.009, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de junio de 1990, ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia. Indican también que su vida conyugal fue interrumpida el día 10 de febrero de 2009, existiendo una separación de hecho prolongada por más de cinco (05) años, lo cual concluye la valoración de las pruebas, en relación específicamente a los hechos narrados por los solicitantes conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.

Así mismo, solicitan a este Tribunal se homologue lo acordado en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus hijos, acordando lo siguiente: : EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. EN CUANTO A LA CUSTODIA, la misma será ejercida por la progenitora. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: primero: el progenitor podrá visitar a su hija todos los días sábados de cada mes y los días entre semana siempre y cuando no interrumpa con las labores escolares de la adolescente de autos. Segundo: en cuanto a los asuetos de carnaval y semana santa, ambos progenitores acuerdan que para el año 2017 la niña de autos disfrutará el asueto de carnavales en compañía de la progenitora y semana santa en compañía del progenitor, todo lo cual alternará en los años sucesivos. Tercero: el periodo vacacional será compartido con ambos progenitores en el entendido de que el primer cincuenta por ciento (50%) del tiempo vacacional será disfrutado en compañía de la progenitora y el segundo cincuenta por ciento (50%) del tiempo vacacional será disfrutado en compañía del progenitor, todo lo cual alternará en los años sucesivos. Cuarto: los días 24 y 25 de diciembre serán disfrutados en compañía del progenitor y los días 31 de diciembre y 01 de enero en compañía de la progenitora. Esto se mantendrá así todos los años. Quinto: el día de la madre lo disfrutarán en compañía de la madre y el día del padre en compañía del progenitor. EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN SE ESTABLECE: sexto: el progenitor se compromete a aportar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) semanales, a razón de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) mensuales. Dicha cantidad de dinero será transferida electrónicamente a la cuenta bancaria de la cual es titular la ciudadana JOANE GONZALEZ en la entidad financiera BANCO NACIONAL DEL CRÉDITO, en caso de no poder realizarse dicha transferencia electrónica ambas partes acuerdan que el pago puede realizarse mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria de la cual es titular la ciudadana JOENNY SANCHEZ GONZALEZ en la entidad financiera BANESO. Séptimo: todos los gastos relativos a la escolaridad, salud, actividades extracurriculares y vestimenta de la adolescentes de autos serán sufragados por ambos progenitores a razón del cincuenta por ciento (50%) por cada uno de ellos. Octavo: para el mes de diciembre el progenitor aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES. Dicha cantidad de dinero será transferida electrónicamente a la cuenta bancaria de la cual es titular la ciudadana JOANE GONZALEZ en la entidad financiera BANCO NACIONAL DEL CRÉDITO, en caso de no poder realizarse dicha transferencia electrónica ambas partes acuerdan que el pago puede realizarse mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria de la cual es titular la ciudadana JOENNY SANCHEZ GONZALEZ en la entidad financiera BANESO. Noveno: la institución educativa en la cual será inscrita la adolescente de autos, será seleccionada de mutuo acuerdo entre ambos progenitores

Por tal motivo se observa que se ha cumplido el extremo de ley previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y se han cubierto los supuestos de derecho previstos en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal estima pertinente declarar procedente la solicitud de Divorcio con fundamento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos JOEL JOSÉ SANCHEZ SUAREZ y JOANE AMEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-9.752.679 Y V-7.891.009, respectivamente
• DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha 30 de junio de 1990, ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, contrajeran los ciudadanos JOEL JOSÉ SANCHEZ SUAREZ y JOANE AMEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
• Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la adolescente de autos.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los tres 22 días del mes de junio de 2016 Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE

Dra. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva, quedando anotada bajo el Nº _________. La Secretaria.-


IHP/CPC