REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo 22 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO N° VP31-J-2016-003248
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR
PARTES: DERLIN JESUS BOSCAN DOMINGUEZ Y NATHALIE FERNANDEZ PUCHE.
ADOLESCENTE: J.E.B.F (identidad omitida)

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos DERLIN JESUS BOSCAN DOMINGUEZ Y NATHALIE FERNANDEZ PUCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-16.457.046 y V-16.367.454, respectivamente, domiciliado en Barquisimeto estado Lara, de transito en esta ciudad asistidos en éste acto por la Abogada ANA MARIA POLANCO, Defensora Pública Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo, quien actúa en beneficio del adolescente: J.E.B.F (identidad omitida) actualmente de doce (12) años de edad, según consta en la copia certificada de la partida de nacimiento, mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

PRIMERO: Los ciudadanos DERLIN JESUS BOSCAN DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.457.046 domiciliado en Barquisimeto estado Lara, de transito en esta ciudad, Y NATHALIE FERNANDEZ PUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.367.454, autorizan a su hijo J.E.B.F (identidad omitida), identificado con pasaporte No. 117201811 y cédula de identidad No. 31.048.472, para que viaje a la ciudad de Miami en compañía de su abuela paterna ciudadana GLADYS DOMINGUEZ ROSALES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO. 4.993.976.
SEGUNDO: El viaje en referencia se efectuará el día 26 de junio de 2016 con la línea aérea Aruba Airlines, cuyo itinerario de vuelo es: vuelo 101; Maracaibo- Araba, vuelo 821 Aruba-Miami, con fecha de retorno el día 13 de julio, vuelo 820 Miami-Aruba y vuelo 102 Aruba-Maracaibo.
TERCERO: Ambos progenitores solicitan al Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo con todos los pronunciamientos de ley y se expidan dos (02) Copias certificadas.-

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:
Artículo 63: “Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Parágrafo Primero: El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos.
Artículo 39: Derecho a la libertad de tránsito: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional;
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;
c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional;
d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios” (subrayado del Tribunal).

Al respecto los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 177 LOPNNA
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
e) Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras.


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DERLIN JESUS BOSCAN DOMINGUEZ Y NATHALIE FERNANDEZ PUCHE cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la autorización para viajar, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos DERLIN JESUS BOSCAN DOMINGUEZ Y NATHALIE FERNANDEZ PUCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-16.457.046 y V-16.367.454, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Queda autorizada la ciudadana GLADYS DOMINGUEZ ROSALES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO. 4.993.976.para que en compañía de su nieto J.E.B.F (identidad omitida) pueda salir fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente para el viaje programado con destino a la ciudad de Miami, vía aérea, desde el día 26 de junio de 2016, hasta el día 13 de julio de 2016.-

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase dos (02) copias certificadas a los solicitantes.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, al veintidós (22) días del mes de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABOG. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA:

ABOG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 736