REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 46.095.
Motivo: Solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar.


Vista la solicitud de medida, presentada por el profesional del derecho José Alexy Farías Juárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.623, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, cuya última modificación de acta constitutiva estatutaria está inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, en fecha 2 de junio de 2014, bajo el No. 33, Tomo 16-A RM1, parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), sigue en contra de la sociedad mercantil PESCADERÍA LOS 3 MARINOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Cabimas del estado Zulia, constituida mediante asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 17 de mayo de 2013, bajo el No. 50, tomo 17-A, y en contra de la ciudadana ROSYBEL CHIQUINQUIRÁ MARTÍNEZ ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.413.598 y domiciliada en la ciudad de Cabimas del estado Zulia; se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medida y numérese.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó la parte actora a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decrete medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una vivienda y la parcela de terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicada en el sector 01, vereda 04, No. 06 de la urbanización “Los Laureles” en el municipio Cabimas del estado Zulia, tiene aproximadamente una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: quince metros (15 mts), lado con casa 08; SURESTE: quince metros (15 mts), lado con casa 04; NOROESTE: diez metros (10 mts), fondo con casa 13 de calle 06; y SUROESTE: diez metros (10 mts), frente con vereda 04, lo cual consta de documento de parcelamiento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha 28 de julio de 1972, quedando anotado bajo el No. 15, Protocolo 1°, Tomo 2, signado con la ficha catastral No. 02-06-83-11. El referido inmueble se acusa propiedad de la ciudadana ROSYBEL CHIQUINQUIRÁ MARTÍNEZ ORDOÑEZ, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha 27 de septiembre de 2011, quedando anotado bajo el No. 17, Protocolo Primero, Tomo 21, Tercer Trimestre del año 2011.
Ahora bien, en torno al decreto de Medidas Cautelares en el procedimiento por intimación el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negritas y subrayado del Tribunal)
En el caso sub examine, la parte actora fundamenta su demanda en un contrato de préstamo a interés, suscrito por la sociedad mercantil PESCADERÍA LOS 3 MARINOS, C.A., a favor de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en el cual se constituyó como fiadora solidaria y principal la ciudadana ROSYBEL CHIQUINQUIRÁ MARTÍNEZ ORDOÑEZ, celebrado en fecha 22 de junio de 2015, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00)
En relación a lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 646 del Código Adjetivo Civil ut supra trascrito, y a solicitud de la parte actora, esta Juzgadora debe proceder a decretar la medida cautelar solicitada.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una vivienda y la parcela de terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicada en el sector 01, vereda 04, No. 06 de la urbanización “Los Laureles” en el municipio Cabimas del estado Zulia, tiene aproximadamente una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: quince metros (15 mts), lado con casa 08; SURESTE: quince metros (15 mts), lado con casa 04; NOROESTE: diez metros (10 mts), fondo con casa 13 de calle 06; y SUROESTE: diez metros (10 mts), frente con vereda 04, lo cual consta de documento de parcelamiento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha 28 de julio de 1972, quedando anotado bajo el No. 15, Protocolo 1°, Tomo 2, signado con la ficha catastral No. 02-06-83-11. El referido inmueble se acusa propiedad de la ciudadana ROSYBEL CHIQUINQUIRÁ MARTÍNEZ ORDOÑEZ, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha 27 de septiembre de 2011, quedando anotado bajo el No. 17, Protocolo Primero, Tomo 21, Tercer Trimestre del año 2011.
Para la ejecución de la medida, se ordena librar oficio al Registrador Respectivo. Líbrese oficio.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 15 días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temporal, (fdo)
La Secretaria Temporal, (fdo)
Dra. Martha Elena Quivera.
Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 12:00 p.m., se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. 129. Y se libró Oficio bajo el Nº______.
La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. Milagros Casanova.