REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 13 DE JUNIO DE 2016
206º y 157°
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha 30 de marzo de 2011, la ciudadana Rosa Dugarte Salas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.361.555, asistida por el abogado Pedro Felipe Pérez Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.736, interpuso recurso de nulidad, contra el Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2014, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer del recurso interpuesto, admitiendo el mismo y ordenando las notificaciones de los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, Presidente del Consejo Municipal del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, Alcalde del mencionado Municipio, así como, a los ciudadanos Gerson Joel Hernández Ruiz, Librada Fernández de Hernández, José Gregorio González y Eliberto Rivera León, en su condición de terceros interesado, libándose en fecha 19 de noviembre de 2014, comisión Nº 1068 con despacho Nº 188, dirigida al Juez del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que practicara las respectivas notificaciones (folios 305 al 313), asimismo, se libró la notificación de la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (folio 314 y 315), siendo consignada a los autos la última de las notificaciones en fecha 13 de abril de 2015 (folios 353 y 354); constatándose de las resultas de la comisión con oficio Nº 122, emanada del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, verificándose de la nota del alguacil del Tribunal comisionado que remite la notificación de la ciudadana Librada Fernández de Hernández, sin cumplir, por cuanto la mencionada ciudadana había fallecido (folio 340).
En igual sentido se pudo constatar que en fecha 06 de octubre de 2015, se dictó auto, en virtud de la designación de la Jueza Maggien Katiusca Sosa Chacón, mediante Oficio Nº CJ-15-3217, de fecha 23 de julio de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para ejercer el cargo de Jueza Provisoria de este Despacho, debidamente juramentada en fecha 21 de agosto de 2015 y habiendo tomado posesión del mismo en fecha 24 de agosto de 2015, abocándose al conocimiento de la presente causa ordenando notificar a la partes del abocamiento, constatándose que no fue librada la notificación de la ciudadana Librada Fernández de Hernández (folio 357).
Siendo así y por cuanto el apoderado judicial de la parte recurrente en fecha 17 de mayo de 2016, presentó diligencia a los fines de solicitar se libre cartel de emplazamiento a los terceros interesados de la causante Librada Fernández de Hernández, por cuanto en dicho expediente reposa el Acta de Defunción de la referida ciudadana y a los fines de garantizar el principio pro actione (véase sentencia Nº 1064, dictada en fecha 19 de septiembre de 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: C.A. Cervecería Regional) y el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los derechos a la defensa y al debido proceso, previsto en el artículo 49 eisudem, esté Juzgado Superior ordena librar cartel de emplazamiento con la finalidad de notificar a los ciudadanos Jerson Hernández Fernández, German Rodolfo Hernández Fernández, Roger Gustavo Hernández Fernández y Leonor Hernández Fernández, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.740.079, 4.446.762, 4.446.288 y 11.711.572, en su orden, herederos de la de-cujus ciudadana de la Librada Fernández Vda de Hernández, de los precitados autos.
En fecha 23 de mayo de 2016, se libró el aludido cartel de emplazamiento, el cual debía ser publicado en el Diario de circulación regional “LA PRENSA”.
Así las cosas, este Juzgado Superior estima pertinente citar el artículo 81, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que prevé:
“Artículo 81: El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación. (Resaltado del Tribunal).
Sobre la aludida norma, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00672, de fecha 07 de mayo de 2014, caso: Instituto Universitario Experimental de Tecnología y Agricultura Simón Bolívar (IUETASB) y otro, dejó sentado que “…el legislador consideró que la falta de interés del ‘demandante’, evidenciada por el incumplimiento de cargas procesales en juicio, tales como el retiro del cartel de emplazamiento a los interesados en los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y la no consignación en autos de un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro, conlleva como consecuencia jurídica el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad…”.
Como puede observarse de la disposición legal y jurisprudencia supra transcritas, una vez emitido el cartel de emplazamiento en el supuesto de un recurso de nulidad, surge para la parte actora, el deber procesal de retirar, publicar y consignar dicho cartel, dentro del lapso previsto en el referido artículo, siendo que el incumplimiento de tal obligación, acarrea el desistimiento del recurso.
Sobre la base de las consideraciones indicadas, se tiene que en el caso bajo análisis, el día 23 de mayo de 2016, se procedió a librar el cartel de emplazamiento (folios 403), ordenado en el auto de esa misma (23/05/2016), ordenando la notificación de los ciudadanos Jerson Hernández Fernández, German Rodolfo Hernández Fernández, Roger Gustavo Hernández Fernández y Leonor Hernández Fernández, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.740.079, 4.446.762, 4.446.288 y 11.711.572, en su orden, herederos de la de-cujus ciudadana de la Librada Fernández Vda de Hernández, tercera interesada en la presente causa, del auto de admisión del recurso de nulidad (folios 303 y vuelto), así como del abocamiento dictado en fecha 06 de octubre de 2015, (folio 357); no constatándose que la parte recurrente haya dado cumplimiento a la carga procesal de retirar el aludido cartel, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, los cuales correspondieron a los días 24, 30 y 31 de mayo de 2016 –conforme se verifica del cómputo realizado en esta misma fecha (folio 404)- a los fines de su publicación y posterior consignación en el expediente dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro, de conformidad con el artículo 81, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; razón por la que le resulta aplicable al presente juicio, la consecuencia jurídica establecida en el único aparte de la norma antes indicada; ello así, este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente declarar el desistimiento tácito del recurso de nulidad. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad, interpuesto la ciudadana Rosa Dugarte Salas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.361.555, asistida por el abogado Pedro Felipe Pérez Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.736, contra el Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO,
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
PEDRO ARTIGAS.
MKS/pa/mm
Exp. N° 8434-2011
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