REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 17 DE JUNIO DE 2016
206° y 157°

Vistos los escritos de pruebas presentados por la abogada Evely Herrera inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.086, en su condición de apoderada judicial de la parte querellada, así como el abogado Jimmy Argenis Carrero Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.595, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De las pruebas promovidas por la parte querellada:
Se admiten las documentales promovidas por la parte demandada en el Punto Documentales de su escrito de prueba, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
De las pruebas promovidas por la parte querellante:
Se admite las documentales promovidas en el escrito de pruebas en el Capitulo I de las Documentales, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

Igualmente admite la prueba de Informe promovida en el Capitulo II del referido escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar a la Fundación Centro Toxicológico del Estado Barinas (FUNCENTOBA), para que informe lo solicitado por la parte querellante en su escrito de pruebas, ello de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.


Al efecto la parte promovente deberá consignar a la brevedad posible, copias simples del escrito de promoción de pruebas y del presente auto de admisión, a los fines de evacuar dicha prueba de informe.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
PEDRO ARTIGAS.
MKSC/pa/mm
Exp. N° 9726-2015