REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 20 DE JUNIO DE 2016
206° y 157°
Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia suscrita en fecha 14/06/2016, por el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Wilmer Meneses Carreño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.954, mediante la cual solicita se reconsidere la decisión dictada en fecha 13/06/2016, por las razones que adujo, este Juzgado observa:
La decisión dictada por este Tribunal en fecha 13/06/2016, fue decidida conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a saber, el articulo 81, lo cual señala que el incumplimiento de lo allí establecido, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente.
No obstante, en relación al desistimiento, el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
En tal sentido, la decisión aquí dictada se encuentra conforme a derecho, por lo que tiene fuerza de cosa juzgada y por ende, no puede ser revocada o modificada por el Tribunal de la causa, sin embargo, en virtud de la naturaleza de la misma, el demandante puede volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días, por tal razón resulta improcedente lo solicitado.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
PEDRO ARTIGAS
MKSC/PA/rcb.-
Exp. N° 8434-2011.
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