REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 27 DE JUNIO DE 2016
206° y 157°
Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada Norelys Coromoto Blanco Orduño inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.992, en su condición de apoderada judicial de la parte querellada, este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En el Punto Primero del escrito de pruebas, la querellada promueve video en CD, de conformidad con los artículo 395, 502 y 503 del Código de Procedimiento Civil, se admite como prueba libre; salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de la evacuación de la referida prueba, remítasele copias fotostáticas certificadas del escrito de pruebas y del presente auto de admisión. Al efecto la parte promovente deberá consignar a la brevedad posible, copias simples del escrito de promoción de pruebas y del presente auto de admisión, asimismo deberá consignar los emolumentos para la reproducción del CD, a los fines de evacuar dicha prueba.
Asimismo, se admiten las documentales promovidas por la parte demandada en los Puntos Segundo y Tercero de su escrito de prueba, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
PEDRO ARTIGAS.
MKSC/pa/mm
Exp. N° 9736-2015.
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