REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 28 DE JUNIO DE 2016
206º y 157º
Siendo la oportunidad de proveer en la presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Luis Alexander Hernández Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.671.908, asistido por los abogados en ejercicio Wilmer Efraín Rojas y José Fauriciano Loyo Lovera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 236.106 y 241.462, contra la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas.
Mediante auto de fecha 24 de mayo de 2016, este Tribunal Superior acordó notificar a la parte demandante, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95, numeral 4 y 8, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, consignare los instrumentos en los que fundamenta su petición; evidenciándose que en fecha 21 de junio de 2016, la querellante consignó el escrito correspondiente; ello así, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse en cuanto a la competencia y admisibilidad del presente asunto, en los términos que siguen:
Corresponde a esta Juzgadora verificarse la admisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, conforme a lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en tal sentido, se constata, que la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna causal de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior ADMITE la misma, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Siendo así, se ordena citar mediante oficio a la ciudadana Procuradora General del Estado Barinas, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99eiusdem, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la demanda, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, más un (01) día que se le concede como término de distancia, contado dicho lapso a partir del día siguiente a que curse en el expediente las resultas de la última formalidad cumplida; remítasele anexas copia fotostática certificada del escrito libelar y del presente auto, así como, copias simples de los anexos de la demanda.
Asimismo, acuerda notificarle y solicitarle, al ciudadano Director General de la Policía del Estado Barinas, los antecedentes administrativos del caso, debiendo constar los mismos en copias fotostáticas certificadas, debidamente foliadas en letras y números, a tal efecto, se le concede un lapso de quince (15) días hábiles, más un (01) día como término de distancia, contados a partir que conste en autos su notificación. Anéxeseles copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda y del presente auto. Notifíquese al ciudadano Gobernadordel Estado Barinas, anéxesele copia certificada del escrito libelar y del presente auto.
En esta misma oportunidad, se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificación, los cuales serán remitidos una vez que la parte querellante consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÒN
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
PEDRO ARTIGAS
MKSC/pa/ds.-
EXP. Nº 9784-2016.-
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