REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL “AGROPECUARIA ORTICERO”, C.A., inscrita inicialmente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 175, Tomo III, folios 46 al 54, de fecha 14 de Junio de 1976, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de Marzo de 1992, bajo el Nº 44, Tomo 14-A.
APODERADO JUDICIAL: Victoriano Rodríguez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.449.770, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 21.916.
PARTE RECURRIDA: Acto administrativo emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en sesión Nº 576-14, punto de cuenta Nº 09, de fecha 04 de Junio de 2014 , mediante la cual acordó DECLARATORIA E INICIO DE RESCATE, sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA ORTICERO” C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Francesco Zordan Zordan, Ricardo Alberto Cestari Swing y, Decxy Ávila, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.677, 110.532 y 146.977 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
EXPEDIENTE: 2014-1309.
II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Visto el anterior escrito presentado por el abogado Victoriano Rodríguez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.449.770, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 21.916, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Orticero”, C.A., mediante la cual expuso: “Renuncio la prueba de experticia sobre las clases de suelo del Predio Orticero, por las razones siguientes: a) En vista de la escasez de reactivos para hacer los estudios ya que en los organismos públicos no cuentan con los mismos; b) Por el costo económico que representaría tomar la muestra de tierra de acuerdo a los estándares previstos para la realización de la misma; c) En autos esta los estudios de tipos de suelos realizados por Asomuseo, Consultaría Ambiental RCA N° 205, que realizo los estudios para la Universidad Experimental de los Llanos”.
En fecha 07-06-2016, presentó diligencia el abogado Ricardo Alberto Cestari Ewing, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de Identidad N° V- 14.800.196, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 110.532, con el carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras mediante el cual señalo: “ Estoy conforme y de acuerdo con la diligencia consignada el día 23 de Mayo de 2016, en la cual se renuncia o desiste de la prueba de experticia sobre las clases de suelos del Predio Orticero”;
En este sentido, quien aquí decide de conformidad con el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
III
El artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone: “Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley.
Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir”.
Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
IV
Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el Desistimiento ejercido por el abogado Victoriano Rodríguez Méndez, (antes identificado) con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Orticero”, C.A, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) El Desistimiento efectuado por la parte promovente del medio de prueba; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El Desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Desistimiento.-
En consecuencia este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por el abogado Victoriano Rodríguez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.449.770, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 21.916, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Orticero”, C.A., en los términos contenidos en el mismo.
Publíquese y Regístrese de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016)
El Juez,
Abg. DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
El Secretario,
Abg. LUÍS ERNESTO DÍAZ.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Abg. LUÍS ERNESTO DÍAZ.
Exp. 2014-1309
DVM/LED/mf
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