REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, 29 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: EP21-V-2015-000103


Demandante: PATRICIA DI ROSA SUDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 9.319.264.

APODERADOS JUDICIALES: Abogado en ejercicio LUIS LAURENCE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 6.900.450, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.817.
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Demandado: VICENTE DI ROSA SUDANO y FRANCISCO DI ROSA SUDANO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números 4.824.772 y 9.319.26

Motivo: PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA (DESISTIMIENTO. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

Se inicia el presente juicio de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA; mediante libelo de demanda presentado por Abogado en ejercicio LUIS LAURENCE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 6.900.450, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.817, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana PATRICIA DI ROSA SUDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 9.319.264, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas en fecha 10/03/2015, bajo el Nº 27, Tomo 76, Folios 180 al 196 de los Libro de Autenticaciones llevados ante dicha Notaria; contra los ciudadanos VICENTE DI ROSA SUDANO y FRANCISCO DI ROSA SUDANO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números 4.824.772 y 9.319.26.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se advierte lo siguiente:
El día 23/11/2.015, se realizo, el sorteo de las causas; correspondiéndole a este Juzgado conocer de la misma.
Asimismo, en fecha 18/01/2016, fue admitida la presente causa y se ordeno librar boleta de Emplazamientos a los demandado de autos.
Por consiguiente, en fechas 17/02/2016, compareció el apoderado judicial de la parte actora Abogado en ejercicio, LUIS LAURENCE MORENO, up supra; mediante la cual consigna los emolumentos correspondientes para la realización de la compulsa y traslado del Alguacil, a los fines de practicar el Emplazamiento respectivo. Y en fecha 22/02/2016, el Tribunal procedió a librar los respectivos emplazamientos asimismo consta que en fecha 26/02/2016, fue consignadas las boletas de emplazamientos debidamente firmadas por los demandados de autos.

MOTIVO ÚNICO

Ahora bien visto el desistimiento realizado por diligencia de fecha 20/06/2016, por la ciudadana PATRICIA DI ROSA SUDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 9.319.264, debidamente asistida por el por Abogado en ejercicio LUIS LAURENCE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 6.900.450, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.817, mediante la cual DESISTE del procedimiento como de la acción, el cual se transcribe parcialmente:

“… De conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto de manera irrevocable de la demanda y de la pretensión de liquidación y partición de la comunidad hereditaria que he intentado contra los ciudadanos VICENTE DI ROSA SUDANO y FRANCISCO DI ROSA SUDANO, la cual se sustancia en estos autos en el expediente numero E21-V2015-000103; en consecuencia solicito la homologación de este desistimiento y se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Por ultimo solicito la devolución de los documentos originales… previa certificación en autos. …” (Cursiva del tribunal).

Ahora bien la Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el DESISTIMIENTO planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, o si fuere el caso, debiendo verificarse si el apoderado: (s) de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.

En este sentido, el Tribunal observa, que la acción fue interpuesta por el abogado en ejercicio LUIS LAURENCE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 6.900.450, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.817, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana PATRICIA DI ROSA SUDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 9.319.264, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas en fecha 10/03/2015, bajo el Nº 27, Tomo 76, Folios 180 al 196 de los Libro de Autenticaciones llevados ante dicha Notaria, como parte demandante en la presente causa, la cual poseen facultades expresas para desistir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.

Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Ahora bien, es importante dejar sentado que aun cuando el demandante de autos no invocó como forma anormal la terminación del Proceso, el desistimiento aquí planteado se debe tener como un Principio del IURA NOVIT CURA, que el demandante de marras hace en su exposición fáctica en diligencia de fecha 20/06/2016.


Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, del presente procedimiento y de la acción.

Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). 157º Años de la Federación y 206º Años de la Independencia.
La Jueza Titular

Abg. Sonia Fernández Castellanos

La Secretaria


Abg. Dairy Pérez Alvarado