REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas

Barinas, 29 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: EP21-V-2016-000025

Demandante:

YOEL ALVENIS SANCHEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 23.149.366.

ABOGADO ASISTENTE: GEMFER G. CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 4.926.510, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.266.
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Demandado: JOSE ANDRES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 5.481.387.

Motivo: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSACCIÓN JUDICIAL).


Visto el escrito de fecha 06/06/2016, presentado por los ciudadanos JOSE ANDRES FERNANDEZ Y YOEL ALBENIS SANCHEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números: V5.841.387 y V-23.149.366, el Primero de los nombrado parte demandada y el segundo demandante, asistidos por los abogados en ejercicio JOHNNY ELIVANIO CORDERO FLORES, YONY ALEXANDER DELGADO CAMACHO y GEMFER G. CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V-13.062.531, V-15.072.922 y V- 4.926.510, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 153.725, 179.432 y 33.266, los primeros dos de los nombrados actuando con el carácter de abogados asistente de la parte demandada y el ultimo de los nombrados de la parte demandante; mediante la cual celebran transacción, el cual se transcribe a continuación:

“…Acudimos ante su insigne despacho para solicitar que se estipule por vía de transacción, según los Artículos 1713, 1714, 1718 del Código Civil Venezolano y 225, 256 y 262 del Código de procedimiento Civil Venezolano, la resolución del procedimiento Judicial In Comento, establecido como única pauta convenida entre las partes la entrega material del vehiculo automotor MARCA: Dodge; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick Up; USO: Carga; MODELO: D100: AÑO 1976; COLOR: Rojo y Blanco; SERIAL DE CARROCERIA: T6703246; SERIAL DE MOTOR: PM318R2413770; PLACAS A99BS4A;certificado de Vehiculo emitido por I.N.T.T. Nº27166569 de fecha 05/03/2010, el cual se figura como elemento material que conforma la controversia del presente proceso judicial, toda vez que el mismo ha sido expuesto a revisión particular de ambas partes y que se hiciere a cuenta de determinar sus condiciones idóneas de uso y conservación, valiéndose para ello de prácticos conocedores de mecánica automotriz y que en modo alguno se han incorporados al proceso, sin que ello fuere particularidades formales que puedan alegar las partes a cuenta de dirimir nuevamente sobre el asunto en litigio. En fe de todo lo expuesto y habiéndose efectuado la entrega material del vehiculo ya identificado, se finiquita toda obligación posible que relacione a así partes en litigios y, por consiguiente, reiteramos nuestra solicitud de transigir en el presente proceso…”. Cursivas de este Tribunal).

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En este sentido, se evidencia del escrito contentivo de la transacción judicial, fue presentado por los ciudadanos JOSE ANDRES FERNANDEZ Y YOEL ALBENIS SANCHEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números: V5.841.387 y V-23.149.366, el Primero de los nombrado parte demandada y el segundo demandante, asistidos por los abogados en ejercicio JOHNNY ELIVANIO CORDERO FLORES, YONY ALEXANDER DELGADO CAMACHO y GEMFER G. CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V-13.062.531, V-15.072.922 y V- 4.926.510, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 153.725, 179.432 y 33.266, los primeros dos de los nombrados actuando con el carácter de abogados asistente de la parte demandada y el ultimo de los nombrados de la parte demandante, es decir tanto la parte demandante como la demandada en la presente causa, la cual posee facultades expresas para transar y convenir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el asunto en cuestión.

En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la Transacción Judicial, suscritas entre las partes en fecha 06/06/2016, reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por las partes en fecha 06/06/2016.
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Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento y en consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). 157º Años de la Federación y 206º Años de la Independencia.
La Jueza Primero de Primera Instancia.

Abg. Sonia Fernández Castellanos

La Secretaria

Abg. Dairy Pérez Alvarado