REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 26 de junio de 2016.
Años 205º y 157º

EP21-V-2015-000123.

Vista el acta que antecede levantada en fecha 25 de los corrientes, con motivo de la acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, intentada por la ciudadana Yelitza del Carmen Castro Ordoñez, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº17.989.425, debidamente asistida por el abogado Jesús Elogio Albarrán inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.503 contra el ciudadano José Orlando Useche Castro Veloz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.351.685, debidamente asistido por la abogada Rosangela del Carmen Venegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.393, mediante la cual las partes convienen en la presente demanda, quienes expresaron: “renunciar a los lapsos y sostienen haber mantenido una relación de unión estable de hecho, desde la fecha 30/06/2012 hasta 30/10/2015, y asumen compromiso de partir los bienes que están descritos en autos de mutuo acuerdo, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al convenimiento celebrado por las partes de la presente causa anteriormente identificados y le da valor de cosa juzgada.

La Jueza ,
La secretaria,


Abg. Nayade Osorio Flores.
Abg. Janitzia Margarita Aro