REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, veintinueve de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EP21-M-2015-000008
La presente asunto se inicia por demanda de cobro de bolívares interpuesta por el ciudadano Ady Gabriel Cuevas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.341.298, asistido por la abogada Magdalena Chávez, inscrita en el Inpreabogado N° 112.095, contra el ciudadano Nelson José Villamizar Ángel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.387.847.
Encontrándose la presente causa en fase de ejecución voluntaria, siendo que en fechas 14 de marzo de 2016,la parte demandada ciudadano Nelson José Villamizar Ángel, asistido por la abogada María Angélica González Villamizar, inscrita en el Inpreabogado N° 115.205, mediante escrito aduce que de conformidad a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, da cumplimiento voluntario al decreto de ejecución ordenado por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 24 de febrero del presente año, ofrece como pago los vehículos de las siguientes características:1er vehículo: Clase: Camioneta, marca: Chevrolet, Tipo: Sport Wagon, Modelo: Gran Vitara/Gran Vitar 5P, Año: 2007, Color:Gris, Serial de Motor: 07V364923, Serial Carrocería: 8ZNCL13CO7V364923, Placa: AB201ZF, Uso: Particular, y 2do vehículo: Clase: Minibus, Marca: Chevrolet, Tipo: Colectivo, Modelo: P31/P31 Auto Gas, Año: 1998, Color: Blanco y Multicolor, Seria Motor: v0427txb, Serial Carrocería: 8ZBKH37R6WV331525, Placa: 551AA2S, Uso: Transporte Publico, el cual son de su propiedad según Certificado de Registro de Vehículo N° 101100643261 y 15101055846, de fehas05/06/2013 y 11/02/2015, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de la República Bolivariana de Venezuela, que cursan a los folios 44 y 45. En 12 de abril de 2016, la parte demandante, ciudadano Ady Gabriel Cuevas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.341.298, asistido por el abogado Félix Simón Alfaro, inscrito en el Inpreabogado N° 112.095, mediante diligencia solicita que sea homologado el pago efectuado por la parte demandada, ratificando dicho pedimento en fecha 23 de mayo del año en curso.
Vista la dación en pago efectuada por la parte demandada, siendo ésta una de las formas de extinguir la obligación, y el cual fue aceptada por la parte demandante, en consecuencia satisfecha íntegramente la pretensión del actor, este Tribunal considera que no queda otra actuación que realizar en la presente causa, declarándose terminado el presente proceso.
Es de destacar que el pago no constituye uno de los medios de auto composición procesal, por lo que no procede la homologación solicitada por la parte actora. Y Así se decide.
La jueza temporal,
La secretaria,
Abg. Nayade Osorio flores
Abg. Janitzia M. Aro.