REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, seis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EH21-X-2016-000030


Visto lo solicitado en el escrito libelar por la parte demandante, ciudadano Michael Alexander Carreño Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.172.196, mediante el cual peticiona sea decretada medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del ciudadano Edgardo José Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.172.796, parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, a lo fines de proveer sobre lo solicitado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Se observa, que del comprobante acompañado con el instrumento fundamental de la demanda -cheque-, de la NOTA DE DEBITO, Serial 143774, de fecha 10-11-2014, del cual se lee “( Sic)…IMPORTE CORRESPONDIENTE CARGO EFECTUADO A SU CUENTA POR VALOR DEL CHEQUE Nro 16245281,… Nota Gira Sobre Fondos Di…”

Esta jurisdicente, considera que en virtud de dicho contenido la parte demandante deberá acompañar prueba que acredite que el referido título, a la fecha que fue presentado por ante la entidad bancaria para el cobro, la cuenta contra la cual se giró no disponía de fondos suficientes para su cancelación, a lo fines de proveer la medida cautelar peticionada.

La jueza,
La secretaria,


Abg. Nayade Osorio Flores

Abg. Janitzia Aro.