REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: EP11-L-2016-000021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Demandante: ciudadana Violeta del Pilar Doria Arias, titular de la cédula de identidad número V.-4.925.217.

Apoderados judiciales de la demandante: abogados Jorge Enrique Rodríguez Abad, María Belén Guglielmo Benavides y Jorge Enrique Rodríguez Soto, titulares de las cédulas des identidad números V.-8.188.496, V.-13.949.630 y V.-17.988.838 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 26.971, 85.479 y 195.455, respectivamente.

Demandada: Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), creada mediante decreto presidencial número 1.178 del 07 de octubre de 1975 y publicado en Gaceta Oficial número 630.

Apoderado judicial de la demandada: No constituyó.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales.

El 25 de febrero de 2016, la abogada María Belén Guglielmo Benavides, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Violeta del Pilar Doria Arias, presentó un libelo demandando por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos a la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ).
El 26 de febrero de 2016, el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por cuanto el libelo incurría en defectos de forma previstos en el ordinal 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de modo que se ordena su corrección. En fecha 04 de los corrientes, ante la imposibilidad de materializar la notificación de la demandante en la dirección señalada en el libelo, el Tribunal ordena la publicación de la boleta en la cartelera de esta Coordinación Laboral y el día 08 de este mes y año, la Secretaria certifica la publicación realizada por el Alguacil en los términos indicados.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de dos (02) días hábiles establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de la subsanación del libelo, sin que la parte actora haya cumplido con dicha carga procesal, este Tribunal, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara inadmisible la demanda interpuesta. Y así lo declara.
D e c i s i ó n
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda interpuesta por la ciudadana Violeta del Pilar Doria Arias, titular de la cédula de identidad número V.-4.925.217, contra la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once días del mes de marzo de dos mil dieciséis (11/03/2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Tahís Camejo
Abg. Yoleinis Vera Almarza
En esta misma fecha, siendo las doce horas y quince minutos del mediodía (12:15 m.) se publicó la presente decisión. Conste.-

La Secretaria,

TC.-