REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA

En el día de hoy, miércoles 16 de marzo de 2016, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio oral y publico, en la causa signada con el Nº EP11-L-2013-000231, contentiva del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por la ciudadana Eddyana Vanessa Márquez Magnante, titular de la cedula de identidad N° V- 17.291.526, contra las empresas SERVICIOS DE ENFERMERÍA BARINAS S.R.L., “LABORATORIO CLINICO UNICOR C.A.” y “CLÍNICA UNICOR C.A.”, se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en Sala de Audiencia, presidido por la Jueza, Abg. Enaydy Cordero Colmenares, la secretaria, Abg. Lenny Padilla Alvarado, y la Alguacil Luisana Camejo, por lo cual se da inicio a la audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, Omar Cadena. La Secretaria certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia así como la presencia de la partes, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que los represente. A continuación, la Jueza establece: vista la incomparecencia de las partes, este Tribunal debe aplicar la consecuencia jurídica establecida en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,


Abg. Enaydy Cordero Colmenares



La Alguacil, Técnico Audiovisual,


Luisana Camejo Omar Cadenas


La Secretaria,


Abg. Lenny Padilla Alvarado

En esta misma fecha, en horas de despacho, se publicó la anterior decisión.



La Secretaria,