REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, ocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: EP11-L-2015-000137
PARTE DEMANDANTE: ROXANA TIBET VIVAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.981.614, de este domicilio y civilmente hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado LERSSO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro. 72.161.
PARTE DEMANDADA: CALZADOS NANY Y SOLIDARIAMENTE NANY STELLA CASTILLO DEPABLOS Y LUIS EDUARDO PINEDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, JUAN JOSÉ VALERO GALLARDO, inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro. 67.616. 154.871, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
DETERMINACION DE LA CAUSA:
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por el abogado LERSSO GONZALEZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROXANA TIBET VIVAS ZAMBRANO, igualmente identificada, en fecha 01 de junio de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, correspondiendo el conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. En fecha 02 de junio de 2015, se admite el libelo de demanda. Celebrada la audiencia preliminar se remitió la causa a la fase de juicio, procediéndose a distribuir la causa entre los juzgados de juicio, correspondiendo a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio el conocimiento de la misma, celebrada la audiencia de juicio oral y pública, dictado oportunamente el dispositivo oral del fallo, esta juzgadora pasa a publicar el texto integró de la sentencia.
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
Señala que en fecha 09 de septiembre de 2011 comenzó a trabajar como empleada, las labores consistían en atender a las personas que acudieran a la tienda de zapatos, Calzados Nany, bajo las ordenes del ciudadano LUIS EDUARDO PINEDA, quien funge como uno de los dueños, los servicios personales, fueron dentro del siguiente horario, de 08:30 am a 12:30pm y 2:30pm hasta 7pm, los días lunes a viernes, ello fue así hasta el día 10 de abril del año 2015, fecha en la cual alega, fue despedida sin que mediara la debida motivación alguna, sin que se cancelaran prestaciones sociales y demás conceptos generados durante la relación de trabajo, en virtud a ello demanda los siguientes conceptos:
CONCEPTOS MONTOS
Prestación de antigüedad 43.272,68 Bs
Vacaciones 8.633,23 Bs
Bono vacacional 8.633,23 Bs
Utilidades 13.848,03 Bs.
Indemnización 43.272,68 Bs.
Programa de alimentación 105.412,50 Bs.
Paro Forzoso 17.156,50 Bs.
Seguro Social
FAOV
Así mismo demanda intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria, intereses de mora.
Estima la demanda por la cantidad de DOSCIENTOS CURENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 240.228.85.) y demanda la indexación correspondiente a las cantidades de dinero resultantes.
Finalmente solicita que la demanda sea declarada con lugar, con la respectiva condenatoria en costas.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA:
Admite los siguientes hechos; que la demandante de autos le presto servicios, siendo su fecha de inicio el día 09 de septiembre de 2011; igualmente se da por admitido la fecha de culminación de la relación de trabajo, esto es, 10 de abril de 2015.
Niega la jornada de trabajo alegada por la actora, ya que su horario de trabajo lo fue de lunes a viernes de 8 am a 12 pm y de 2 pm a 6 pm, disfrutando de sus dos horas de descanso.
Niega el cargo alegado por la actora señalando que el cargo desempeñado fue el de gerente.
Niega los conceptos demandados atinentes a prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, por cuanto alega ya fue cancelado.
Niega que se le adeude por concepto de ley programa alimentación, por cuanto ya fue cancelado a la demandante de autos las cantidades correspondientes.
En cuanto al seguro social obligatorio y el paro forzoso, señala que cursan documentales que sustentan el porque la demandante no pudo ser inscrita por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
En atención a las cotizaciones del Fondo de Ahorro Para La Vivienda, señala, que la parte actora no refiere desde que fecha demanda tales cotizaciones, y no indica el monto pretende le sea satisfecho.
Por concepto de indemnización por despido, niega tal concepto, alegando que el cargo de dirección desempeñado no estaba sujeto a estabilidad. Finalmente solicita que la presente demanda sea declarad sin lugar.
DE LA LITIS Y CARGA DE LA PRUEBA:
Cuando hablamos de la distribución de la carga de la prueba nos estamos refiriendo a quien le corresponde la obligación de probar. En principio la carga de la prueba le corresponde a la parte actora porque es quien alega hechos constitutivos, es decir, los alegatos de la parte actora en el libelo, y si el demandado o parte accionada trae nuevos hechos al proceso (hechos impeditivos, modificativos, extintivos, invalidativos) en la contestación al fondo de la demanda la carga de la prueba recae sobre este. En materia laboral conforme a lo preceptuado en la ley adjetiva y los criterios establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Régimen de la Distribución de la Carga Probatoria, se fijará conforme a la contestación del demandado.
DE LAS PRUEBAS
Pruebas del demandante:
Documentales:
1.- Marcada con la letra A, recibos de pago de calzados Nani, que rielan a los folios 73 y 74. Documental que al no ser desvirtuada se le otorga valor probatorio y de la cual se desprende que el cargo señalado era de gerente, y el salario devengado. Así se decide.
2.- Marcada con la letra B, documental contentiva de participación de despido, el cual riela al folio 75. Documental que al no ser desvirtuada se le otorga valor probatorio y de la cual se desprende la fecha en la cual se procedió a despedir a la actora. Así se decide.
Pruebas del demandado:
1.- Marcada con la letra A1, documental contentiva de solicitud de cancelación de prestaciones acumuladas, el cual riela al folio 79. Documental que al no ser desvirtuada se le otorga valor probatorio y de la cual se desprende la intención de la actora en cuanto a solicitar el pago de sus prestaciones acumuladas a la fecha 03 DE DICIEMBRE DE 2012.Así se decide.
2.- Marcada con la letra A2, documental contentiva de respuesta ante la solicitud de adelanto de prestaciones sociales, por la parte patronal, la cual riela al folio 80. Documental que al no ser desvirtuada se le otorga valor probatorio y de la cual se desprende la intención de la patronal en cuanto a pagar el concepto por prestaciones acumuladas a la fecha 03 DE DICIEMBRE DE 2012.Así se decide.
3.- Marcada con la letra A3, A4, A5, A7, documentales contentiva de pagos efectuados a la demandante, por concepto de prestaciones acumuladas y demás conceptos laborales, así como la hoja de relación de intereses sobre prestaciones sociales, documentales que rielan del folio 81 al 85. Documentales que al no ser desvirtuadas se le otorga valor probatorio y de la cual se desprenden pagos efectuados a la trabajadora por razón de prestaciones sociales y demás conceptos laborales generados. Así se decide.
4.- Marcada con la letra A8, documental contentiva de adelanto de caja de ahorro, la cual riela al folio 86. Documental a la cual No se le otorga valor probatorio, por cuanto considera esta juzgadora que no aporta indicios o elementos que contribuyan a la solución de la controversia .Así se decide.
5.- Marcada con la letra B1, documental contentiva de solicitud de cancelación de prestaciones acumuladas, el cual riela al folio 87. Documental que al no ser desvirtuada se le otorga valor probatorio y de la cual se desprende la intención de la actora en cuanto a solicitar el pago de sus prestaciones acumuladas a la fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2013.Así se decide.
6.- Marcada con la letra B2, documental contentiva de respuesta ante la solicitud de adelanto de prestaciones sociales, por la parte patronal, la cual riela al folio 88. Documental que al no ser desvirtuada se le otorga valor probatorio y de la cual se desprende la intención de la patronal en cuanto a pagar el concepto por prestaciones acumuladas y demás conceptos laborales a la fecha 31 DE DICIEMBRE DE 2013.Así se decide.
7.- Marcada con la letra B3, documental contentiva de COPIA DE CHEQUE, debidamente suscrita por la accionante, por el monto de Bs 14.767,91. Documental que al no ser desvirtuada se le otorga valor probatorio y de la cual se desprende el pago de sus prestaciones acumuladas a la fecha DICIEMBRE DE 2013.Así se decide.
8.- Marcada con la letra B4, B5, B6, B7, B8, B9 documentales contentiva de pagos efectuados a la demandante, por concepto de prestaciones acumuladas y demás conceptos laborales, así como la hoja de relación de intereses sobre prestaciones sociales, documentales que rielan del folio 90 al 95. Documentales que al no ser desvirtuadas se le otorga valor probatorio y de la cual se desprenden pagos efectuados a la trabajadora por razón de prestaciones sociales y demás conceptos laborales generados. Así se decide.
9.- Marcada con la letra C1, documental contentiva de solicitud de cancelación de prestaciones acumuladas, la cual riela al folio 96. Documental que al no ser desvirtuada se le otorga valor probatorio y de la cual se desprende la intención de la actora en cuanto a solicitar el pago de sus prestaciones acumuladas a la fecha NOVIEMBRE DE 2014. Así se decide.
10.-Marcada con la letra C2, documental contentiva de respuesta ante la solicitud de adelanto de prestaciones sociales, por la parte patronal, la cual riela al folio 97. Documental que al no ser desvirtuada se le otorga valor probatorio y de la cual se desprende la intención de la patronal en cuanto a pagar el concepto por prestaciones acumuladas y demás conceptos laborales a la fecha DICIEMBRE DE 2014. Así se decide
11.- Marcada con la letra C3, documental contentiva de COPIA DE CHEQUE, debidamente suscrita por la accionante, por el monto de Bs 15.068,39. Documental que al no ser desvirtuada se le otorga valor probatorio y de la cual se desprende el pago efectuado a la trabajadora en fecha Diciembre de 2014. Así se decide
12.- Marcada con la letra C4, C5, C6, C7, C8, C9, C10, C11, C12 documentales contentiva de pagos efectuados a la demandante, por concepto de prestaciones acumuladas y demás conceptos laborales, así como la hoja de relación de intereses sobre prestaciones sociales, informe de antigüedad de prestaciones, recibo de liquidación final, documentales que rielan del folio 99 al 107. Documentales que al no ser desvirtuadas se le otorga valor probatorio y de la cual se desprenden pagos efectuados a la trabajadora por razón de prestaciones sociales y demás conceptos laborales generados, así como loa relación de intereses generados. Así se decide.
13.-Marcada con la letra C13, documental contentiva de recibo de pago de vacaciones. Documental que al no ser desvirtuada se le otorga valor probatorio y de la cual se desprende el pago efectuado a la trabajadora por concepto de bono vacacional, en fecha 13 de enero de 2015
14.-Marcada con la letra C13, documental contentiva de recibo de pago de vacaciones. Documental que al no ser desvirtuada se le otorga valor probatorio y de la cual se desprende el pago efectuado a la trabajadora por concepto de bono vacacional, en fecha 13 de enero de 2015
15.-Marcada con la letra D1, documental contentiva de Marcada con la letra C1, documental contentiva de solicitud de cancelación de prestaciones acumuladas, la cual riela al folio 109. Documental que al no ser desvirtuada se le otorga valor probatorio y de la cual se desprende la intención de la actora en cuanto a solicitar el pago de sus prestaciones acumuladas a la fecha ENERO DE 2015. Así se decide.
16.-Marcada con la letra D2, documental contentiva de respuesta ante la solicitud de adelanto de prestaciones sociales, por la parte patronal, la cual riela al folio 110. Documental que al no ser desvirtuada se le otorga valor probatorio y de la cual se desprende la intención de la patronal en cuanto a pagar el concepto por prestaciones y demás conceptos laborales a generarse en el año 2015. Así se decide
17.-Marcada con la letra D3, documental contentiva de recibo de pago de ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES, Documental que al no ser desvirtuada se le otorga valor probatorio y de la cual se desprende el pago efectuado a la trabajadora por concepto de ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de Bs. 45.927,68, en fecha 13 de enero de 2015
18.- Marcada con la letra E1, E2, E3, E4, E5, E6, E7, E8, E9, E10, E11, F1, F2, F3, F4, F5, F6, F7, F8, F9, F10, F11, F12, G1, G2, G3, L1, L2, L3, L4, L5, L6, L7 L8, L9, L10, L11, L12, M1, M2, M3, M4 Documentales contentiva de pagos efectuados a la demandante, por concepto de BENEFICIO DE ALIMENTACION, listado de ticketeras, documentales que rielan del folio 112 al 137 y del 153 al 168. Documentales que al no ser desvirtuadas se le otorga valor probatorio y de la cual se desprenden la relación de ticketeras entregadas a la accionante así como los montos otorgados por este concepto. Así se decide.
19.-Marcada con la letra I y H, documental contentiva de procedimiento instaurado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas. Al respecto considera esta juzgadora que la presente documental no aporta nada a la solución de la controversia, motivo por el cual no se le concede valor probatorio.
20.-Marcada con la letra J1, J2, J3 y J4, documentales contentivas de RECIBOS DE PAGO debidamente suscritos por la accionante en señal de conformidad, debidamente valorados y ante lo cual se desprende el cargo desempeñado por la accionante, y el salario devengado. Así se decide.
21.-Marcada con la letra K1, K2, y K3 documentales contentivas de NOTIFICACIONES EFECTUADAS POR LA PATRONAL a la accionante, al proceso de inscripción por ante el Seguro Social Obligatorio. Documentales a las cuales se les concede valor probatorio y de las cuales se desprende la inoperancia de la accionante respecto a los trámites de inscripción por ante el SSO, posteriormente a las continuas notificaciones efectuadas. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se inicia el presente proceso, por demanda interpuesta por la ciudadana ROXANA VIVAS, contra la empresa calzados NANY y solidariamente los ciudadanos Nany Castillo y Luis Pineda, alegando la accionante que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 09 de Septiembre de 2011 hasta el 10 de Abril de 2015, fecha en la cual alega fue despedida injustificadamente, en razón a ello demanda los siguientes conceptos: A continuación se detallan todos y cada uno de los conceptos demandados:
CONCEPTOS MONTOS
Prestación de antigüedad 43.272,68 Bs
Vacaciones 8.633,23 Bs
Bono vacacional 8.633,23 Bs
Utilidades 13.848,03 Bs.
Indemnización 43.272,68 Bs.
Programa de alimentación 105.412,50 Bs.
Paro Forzoso 17.156,50 Bs.
Seguro Social
FAOV
Así mismo alega que el cargo desempeñado fue el de empleada y que su horario de trabajo era de 08:30 am a 12:30pm y 2:30pm hasta 7pm, de lunes a viernes. En atención a lo expuesto promueve las siguientes documentales:
Documentales:
1.- Marcada con la letra A, recibos de pago de calzados Nani, que rielan a los folios 73 y 74. Documental que al no ser desvirtuada se le otorga valor probatorio y de la cual se desprende que el cargo señalado era de gerente, y el salario devengado. Así se decide.
2.- Marcada con la letra B, documental contentiva de participación de despido, el cual riela al folio 75. Documental que al no ser desvirtuada se le otorga valor probatorio y de la cual se desprende la fecha en la cual se procedió a despedir a la actora. Así se decide.
Por su parte la parte patronal admite como ciertos al fecha de inicio y terminación de la relación laboral, mas sin embargo niega, rechaza y contradice que se deba concepto alguno por cuanto alega ya fueron pagados, asimismo rechaza la procedencia de la indemnización por cuanto alega el cargo desempeñado fue de gerente. Ahora bien, siendo la oportunidad para la evacuación y el control de las pruebas debidamente promovidas en la oportunidad legal establecida, la parte demandada promueve y evacua las siguientes documentales, a saber:
1.- Marcada con la letra A1, documental contentiva de solicitud de cancelación de prestaciones acumuladas, el cual riela al folio 79. Documental que al no ser desvirtuada se le otorga valor probatorio y de la cual se desprende la intención de la actora en cuanto a solicitar el pago de sus prestaciones acumuladas a la fecha 03 DE DICIEMBRE DE 2012.Así se decide.
2.- Marcada con la letra A2, documental contentiva de respuesta ante la solicitud de adelanto de prestaciones sociales, por la parte patronal, la cual riela al folio 80. Documental que al no ser desvirtuada se le otorga valor probatorio y de la cual se desprende la intención de la patronal en cuanto a pagar el concepto por prestaciones acumuladas a la fecha 03 DE DICIEMBRE DE 2012.Así se decide.
3.- Marcada con la letra A3, A4, A5, A7, documentales contentiva de pagos efectuados a la demandante, por concepto de prestaciones acumuladas y demás conceptos laborales, así como la hoja de relación de intereses sobre prestaciones sociales, documentales que rielan del folio 81 al 85. Documentales que al no ser desvirtuadas se le otorga valor probatorio y de la cual se desprenden pagos efectuados a la trabajadora por razón de prestaciones sociales y demás conceptos laborales generados. Así se decide.
4.- Marcada con la letra A8, documental contentiva de adelanto de caja de ahorro, la cual riela al folio 86. Documental a la cual No se le otorga valor probatorio, por cuanto considera esta juzgadora, no aporta indicios o elementos que contribuyan a la solución de la controversia .Así se decide.
5.- Marcada con la letra B1, documental contentiva de solicitud de cancelación de prestaciones acumuladas, el cual riela al folio 87. Documental que al no ser desvirtuada se le otorga valor probatorio y de la cual se desprende la intención de la actora en cuanto a solicitar el pago de sus prestaciones acumuladas a la fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2013.Así se decide.
6.- Marcada con la letra B2, documental contentiva de respuesta ante la solicitud de adelanto de prestaciones sociales, por la parte patronal, la cual riela al folio 88. Documental que al no ser desvirtuada se le otorga valor probatorio y de la cual se desprende la intención de la patronal en cuanto a pagar el concepto por prestaciones acumuladas y demás conceptos laborales a la fecha 31 DE DICIEMBRE DE 2013.Así se decide.
7.- Marcada con la letra B3, documental contentiva de COPIA DE CHEQUE, debidamente suscrita por la accionante, por el monto de Bs 14.767,91. Documental que al no ser desvirtuada se le otorga valor probatorio y de la cual se desprende el pago de sus prestaciones acumuladas a la fecha DICIEMBRE DE 2013. Así se decide.
8.- Marcada con la letra B4, B5, B6, B7, B8, B9 documentales contentiva de pagos efectuados a la demandante, por concepto de prestaciones acumuladas y demás conceptos laborales, así como la hoja de relación de intereses sobre prestaciones sociales, documentales que rielan del folio 90 al 95. Documentales que al no ser desvirtuadas se le otorga valor probatorio y de la cual se desprenden pagos efectuados a la trabajadora por razón de prestaciones sociales y demás conceptos laborales generados. Así se decide.
9.- Marcada con la letra C1, documental contentiva de solicitud de cancelación de prestaciones acumuladas, la cual riela al folio 96. Documental que al no ser desvirtuada se le otorga valor probatorio y de la cual se desprende la intención de la actora en cuanto a solicitar el pago de sus prestaciones acumuladas a la fecha NOVIEMBRE DE 2014. Así se decide.
10.-Marcada con la letra C2, documental contentiva de respuesta ante la solicitud de adelanto de prestaciones sociales, por la parte patronal, la cual riela al folio 97. Documental que al no ser desvirtuada se le otorga valor probatorio y de la cual se desprende la intención de la patronal en cuanto a pagar el concepto por prestaciones acumuladas y demás conceptos laborales a la fecha DICIEMBRE DE 2014. Así se decide
11.- Marcada con la letra C3, documental contentiva de COPIA DE CHEQUE, debidamente suscrita por la accionante, por el monto de Bs 15.068,39. Documental que al no ser desvirtuada se le otorga valor probatorio y de la cual se desprende el pago efectuado a la trabajadora en fecha Diciembre de 2014. Así se decide
12.- Marcada con la letra C4, C5, C6, C7, C8, C9, C10, C11, C12 documentales contentiva de pagos efectuados a la demandante, por concepto de prestaciones acumuladas y demás conceptos laborales, así como la hoja de relación de intereses sobre prestaciones sociales, informe de antigüedad de prestaciones, recibo de liquidación final, documentales que rielan del folio 99 al 107. Documentales que al no ser desvirtuadas se le otorga valor probatorio y de la cual se desprenden pagos efectuados a la trabajadora por razón de prestaciones sociales y demás conceptos laborales generados, así como loa relación de intereses generados. Así se decide.
13.-Marcada con la letra C13, documental contentiva de recibo de pago de vacaciones. Documental que al no ser desvirtuada se le otorga valor probatorio y de la cual se desprende el pago efectuado a la trabajadora por concepto de bono vacacional, en fecha 13 de enero de 2015
14.-Marcada con la letra C13, documental contentiva de recibo de pago de vacaciones. Documental que al no ser desvirtuada se le otorga valor probatorio y de la cual se desprende el pago efectuado a la trabajadora por concepto de bono vacacional, en fecha 13 de enero de 2015
15.-Marcada con la letra D1, documental contentiva de Marcada con la letra C1, documental contentiva de solicitud de cancelación de prestaciones acumuladas, la cual riela al folio 109. Documental que al no ser desvirtuada se le otorga valor probatorio y de la cual se desprende la intención de la actora en cuanto a solicitar el pago de sus prestaciones acumuladas a la fecha ENERO DE 2015. Así se decide.
16.-Marcada con la letra D2, documental contentiva de respuesta ante la solicitud de adelanto de prestaciones sociales, por la parte patronal, la cual riela al folio 110. Documental que al no ser desvirtuada se le otorga valor probatorio y de la cual se desprende la intención de la patronal en cuanto a pagar el concepto por prestaciones y demás conceptos laborales a generarse en el año 2015. Así se decide
17.-Marcada con la letra D3, documental contentiva de recibo de pago de ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES, Documental que al no ser desvirtuada se le otorga valor probatorio y de la cual se desprende el pago efectuado a la trabajadora por concepto de ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de Bs. 45.927,68, en fecha 13 de enero de 2015
18.- Marcada con la letra E1, E2, E3, E4, E5, E6, E7, E8, E9, E10, E11, F1, F2, F3, F4, F5, F6, F7, F8, F9, F10, F11, F12, G1, G2, G3, L1, L2, L3, L4, L5, L6, L7 L8, L9, L10, L11, L12, M1, M2, M3, M4 Documentales contentiva de pagos efectuados a la demandante, por concepto de BENEFICIO DE ALIMENTACION, listado de ticketeras, documentales que rielan del folio 112 al 137 y del 153 al 168. Documentales que al no ser desvirtuadas se le otorga valor probatorio y de la cual se desprenden la relación de ticketeras entregadas a la accionante así como los montos otorgados por este concepto. Así se decide.
19.-Marcada con la letra I y H, documental contentiva de procedimiento instaurado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas. Al respecto considera esta juzgadora que la presente documental no aporta nada a la solución de la controversia, motivo por el cual no se le concede valor probatorio.
20.-Marcada con la letra J1, J2, J3 y J4, documentales contentivas de RECIBOS DE PAGO debidamente suscritos por la accionante en señal de conformidad, debidamente valorados y ante lo cual se desprende el cargo desempeñado por la accionante, y el salario devengado. Así se decide.
21.-Marcada con la letra K1, K2, y K3 documentales contentivas de NOTIFICACIONES EFECTUADAS POR LA PATRONAL a la accionante, al proceso de inscripción por ante el Seguro Social Obligatorio. Documentales a las cuales se les concede valor probatorio y de las cuales se desprende la inoperancia de la accionante respecto a los trámites de inscripción por ante el SSO, posteriormente a las continuas notificaciones efectuadas. Así se decide
Ahora bien, de las pruebas aportadas se desprende que fueron efectuados los siguientes pagos en favor de la accionante:
AÑO 2012
FECHA MONTO FOLIO CONCEPTO TOTAL
31-12-12 6.772,40 81 PRESTACIONES
08-12-12 2047,50 82 UTILIDADES
08-12-12 2016,78 85 UTILIDADES
TOTAL 10836,68 Bs
AÑO 2013
FECHA MONTO FOLIO CONCEPTO TOTAL
11309-12-13 2073 90 UTILIDADES
31-12-13 7.930,01 91 ADELANTO DE PRESTACIONES
31-12-13 3864,90 95 VACACIONES
TOTAL 13867,91Bs
AÑO 2014
FECHA MONTO FOLIO CONCEPTO TOTAL
19-12-2014 15068,39 98 ADELANTO PRESTACIONES
18-12-14 5095,20 99 UTILIDADES
31-12-14 6016,57 100 PRESTACIONES
31-12-14 10086,62 103 PRESTACIONES
TOTAL 36266,78Bs
AÑO 2015
13-01-15 6836,55 108 VACACIONES
13 -01- 2015 45927,68 110 ADELANTO DE PRESTACIONES
TOTAL
52764,23 Bs
En atención a lo expuesto, una vez efectuado el análisis pormenorizado de todas y cada una de las pruebas aportadas, y de conformidad a los recibos de pagos debidamente suscritos por la accionante, los cuales al no ser desvirtuados fueron debidamente valorados, tenemos que fue pagado a la trabajadora, por concepto de adelanto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales la cantidad de 113735,60 Bs, teniendo como fecha de inicio Septiembre de 2011 hasta Abril de 2014.
Así mismo, se toma en cuenta, para efectos de cálculos de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, los salarios descritos por la accionante, los cuales al no ser desvirtuados se tienen por ciertos y así mismo, se pueden reflejar de algunos recibos aportados.
Al respecto se detalla a continuación lo correspondiente a la accionante por concepto de prestaciones sociales:
09/09/2011-10/04/2015
Prestación social
Mes salario mensual Salario diario alicuota utilidad alicu bono vacac salario integral dias ant acumulada
sep-11 1.780,55 59,35 2,47 1,15 62,98 0 0,00
oct-11 1.780,55 59,35 2,47 1,15 62,98 0 0,00
nov-11 1.780,55 59,35 2,47 1,15 62,98 0 0,00
dic-11 1.780,55 59,35 2,47 1,15 62,98 5 314,89
ene-12 1.780,55 59,35 2,47 1,15 62,98 5 314,89
feb-12 1.780,55 59,35 2,47 1,15 62,98 5 314,89
mar-12 1.780,55 59,35 2,47 1,15 62,98 5 314,89
abr-12 1.780,55 59,35 2,47 1,15 62,98 5 314,89
may-12 2.047,58 68,25 5,69 2,84 76,78 15 1151,76
jun-12 2.047,58 68,25 5,69 2,84 76,78 0 0,00
jul-12 2.047,58 68,25 5,69 2,84 76,78 0 0,00
ago-12 2.047,58 68,25 5,69 2,84 76,78 15 1151,76
sep-12 2.354,63 78,49 6,54 3,27 88,30 0 0,00
oct-12 2.354,63 78,49 6,54 3,27 88,30 0 0,00
nov-12 2.354,63 78,49 6,54 3,27 88,30 15 1324,48
dic-12 2.354,63 78,49 6,54 3,27 88,30 0 0,00
ene-13 2.354,63 78,49 6,54 3,27 88,30 0 0,00
feb-13 2.354,63 78,49 6,54 3,27 88,30 15 1324,48
mar-13 2.354,63 78,49 6,54 3,27 88,30 0 0,00
abr-13 2.354,63 78,49 6,54 3,27 88,30 0 0,00
may-13 2.825,55 94,19 7,85 3,92 105,96 15 1589,37
jun-13 2.825,55 94,19 7,85 3,92 105,96 0 0,00
jul-13 2.825,55 94,19 7,85 3,92 105,96 0 0,00
ago-13 2.825,55 94,19 7,85 3,92 105,96 15 1589,37
sep-13 3.108,11 103,60 8,63 4,60 116,84 0 0,00
oct-13 3.108,11 103,60 8,63 4,60 116,84 0 0,00
nov-13 3.418,92 113,96 9,50 5,07 128,53 15 1927,89
dic-13 3.418,92 113,96 9,50 5,07 128,53 0 0,00
ene-14 3.760,81 125,36 10,45 5,57 141,38 0 0,00
feb-14 3.760,81 125,36 10,45 5,57 141,38 15 2120,68
mar-14 3.760,81 125,36 10,45 5,57 141,38 0 0,00
abr-14 3.760,81 125,36 10,45 5,57 141,38 0 0,00
may-14 4.889,00 162,97 13,58 7,24 183,79 15 2756,85
jun-14 4.889,00 162,97 13,58 7,24 183,79 0 0,00
jul-14 4.889,00 162,97 13,58 7,24 183,79 0 0,00
ago-14 4.889,00 162,97 13,58 7,24 183,79 15 2756,85
sep-14 4.889,00 162,97 13,58 7,70 184,24 0 0,00
oct-14 4.889,00 162,97 13,58 7,70 184,24 0 0,00
nov-14 4.889,00 162,97 13,58 7,70 184,24 15 2763,64
dic-14 5.622,48 187,42 15,62 8,85 211,88 0 0,00
ene-15 5.622,48 187,42 15,62 8,85 211,88 0 0,00
feb-15 6.465,76 215,53 17,96 10,18 243,66 15 3654,95
mar-15 6.465,76 215,53 17,96 10,18 243,66 5 1218,32
abr-15 6.465,76 215,53 17,96 10,18 243,66 5 1218,32
28123,20
En atención al literal C tenemos que correspondería la cantidad de 243 X30= 7290Bs X 4años= 29.160 Bs, por cuanto el monto que resulta mayor es el especificado en el literal C será el tomado en consideración para efectos de pago.
Vacaciones
De conformidad a lo establecido en el artículo 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, lo especificado por concepto de vacaciones, bono vacacional y fracción.
2011-2012 15 x Bs.78,49 = Bs.1.177,35
2012-2013 16 x Bs.103,60 = Bs.1.657,60
2013-2014 17 x Bs.162,97 = Bs.2.770,49
2014-2015 10,5x Bs.215,53 = Bs.2.263,06
TOTAL= Bs.7.868,50
Bono Vacacional
2011-2012 15 x Bs.78,49 = Bs.1.177,35
2012-2013 16 x Bs.103,60 = Bs.1.657,60
2013-2014 17 x Bs.162,97 = Bs.2.770,49
2014-2015 10,5x Bs.215,53 = Bs.2.263,06
TOTAL= Bs.7.868,50
Utilidades
De conformidad a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponde por concepto de utilidades el monto especificado a continuación, es de hacer notar que aunque el trabajador en el libelo señalo un límite superior a limite mínimo preceptuado en la ley, se toma el limite mínimo por cuanto no quedo demostrado que fuese cancelado un número de días superior.
2011 3,75 X Bs.59,35= Bs.222,56
2012 30 X Bs.78,49= Bs.2.354,70
2013 30 X Bs.113,96= Bs.3.418,80
2014 30 X Bs.187,42= Bs.5.622,60
2015 17,5 X Bs.215,53= Bs.3.771,77
TOTAL= Bs.15.390,43
Corolario, corresponde a la accionante por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales la cantidad de Bs 60287,43.
Así mismo, tenemos que fue pagado a la trabajadora la cantidad de 113735,60 Bs, por ende se evidencia que no existen acreencias a favor de la trabajadora.
Ahora bien, en cuanto al beneficio de alimentación tenemos que el trabajador demanda la totalidad del monto por este concepto, alegando que no le era pagado, más sin embargo, una vez efectuada la revisión sistemática y pormenorizada de las ticketeras entregadas a la trabajadora, se evidencia que este concepto le fue debidamente pagado, mas sin embargo, se evidencia que no le fue cancelado el mes de enero, de 2012, enero, febrero y marzo de 2013, y enero de 2014, lo cual arrojaría un monto por la totalidad de Bs 2961, así mismo, al evidenciarse los pagos efectuados a la trabajadora por un monto superior a lo que por derecho correspondería, resulta forzoso para esta juzgadora declarar la improcedencia de este concepto, por cuanto una vez efectuados los cálculos aritméticos y descontadas a los pagos efectuados no existen acreencias a favor de la accionante y así se decide.
En cuanto al reclamo de pago por concepto de indemnización por despido injustificado, se logra evidenciar de las documentales aportadas y debidamente valoradas, que el cargo desempeñado por la trabajadora era de gerente, el cual encuadra dentro de la clasificación como trabajador de dirección, por ende, al no estar amparado por la inamovilidad ni sujeto a estabilidad, el concepto demandado no puede prosperar y así se decide.
En atención a los conceptos demandados atinentes a las cotizaciones adeudadas por concepto de seguro social obligatorio y paro forzoso, resulta menester para esta juzgadora hacer las siguientes consideraciones, una vez efectuado el estudio y análisis de las documentales aportadas, podemos inferir específicamente de las documentales, Marcada con la letra K1, K2, y K3, contentivas de notificaciones efectuadas por la patronal a la accionante, respecto al proceso de inscripción por ante el Seguro Social Obligatorio. Documentales a las cuales se les dio valor probatorio y de las cuales se infiere, la inactividad de la accionante, respecto a los trámites de inscripción por ante el SSO, posteriormente a las continuas notificaciones efectuadas, constantadose que la patronal en varias oportunidades le informo sobre la problemática al momento de inscribir y accesar al sistema TIUNA, y que en virtud a ello debería acudir personalmente a resolver situación relacionada a datos filiatorios, y por cuanto la referida no logro demostrar las diligencias efectuadas en Pro a solventar la situación, resulta forzoso para esta juzgadora, declarar la improcedencia de estos conceptos, dado que queda evidenciada, la carga que tenia la trabajadora de diligenciar, una vez fue notificada del inconveniente en cuanto a su inscripción por ante el ivss, a los efectos de proceder a solventar la problemática y luego de ello, la patronal tenia la carga de concluir con el proceso de inscripción, siendo que se evidencian las diligencias tramitadas por la patronal, mal pudiese esta juzgadora condenar al pago de las cotizaciones, siendo que la inoperancia devino de la carga que al respecto tendría la trabajadora. Así se decide
En atención a los conceptos demandados por cotizaciones pendientes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, señala la trabajadora que el demandado debe cancelarle todas y cada una de las cotizaciones que debieron hacerse por ante ese organismo, mas sin embargo, no logra demostrar actuaciones atinentes en cuanto a la procedencia de los tramites respectivos, así mismo, de conformidad a lo establecido en sentencia emanada por la Sala de Casación Social, febrero 2014, en la cual se ha establecido, que el demandante no tiene legitimación para solicitar el pago de las cotizaciones correspondientes a BANAVIH, por cuanto ello corresponde al órgano administrativo de la institución BANAVIH. Más sin embargo, considera esta juzgadora, que el DERECHO que le asiste al trabajador radica en solicitar al patrono la inscripción por ante el FAOV, para las debidas cotizaciones ante el BANAVIH, a los efectos de poseer su estado de cuenta que refleje las cotizaciones efectuadas, siendo que a partir del 6 de octubre de 2009, el BANAVIH centralizo esta información. Mas sin embargo, para las cotizaciones anteriores, el interesado puede pedir la información en el banco donde le depositaron el ahorro habitacional. En el caso que nos ocupa, siendo que no logro la trabajadora probar actuaciones tendentes a viabilizar la inscripción o la exigencia de la misma, resulta forzoso para esta juzgadora la improcedencia de este concepto y así se decide.
En virtud a lo expuesto, y siendo que no existen acreencias por pagar a favor de la accionante resulta menester para esta juzgadora declarar SIN LUGAR la presente acción.
En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Roxana Tíbet Vivas Zambrano, titular de la cédula de identidad número V.- 22.981.614.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, 08 de Marzo de dos mil diez y seis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Enaydy Cordero Colmenares
La Secretaria,
Abg. María Teresa Mosqueda
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia definitiva, siendo las once y cincuenta y tres de la mañana (12:07 p.m.) CONSTE.-
Conste.-
La Secretaria
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