REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cuatro de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: EP11-L-2016-000017

DEMANDANTE: SONIA RUBIO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-12.096.994.
APODEARDOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: PABLO OQUENDO y JESUS MURZI, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 176.651 y 240.239.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS DEL ORINOCO C.A
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: NO CONSTITUYERÓN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 23.02.2016 por el abogado en ejercicio: PABLO OQUENDO, actuando en nombre y representación de la ciudadana SONI ARUBIO SANCHEZ, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS DEL ORINOCO C.A, todos plenamente identificados en los autos.

En fecha 25.02.2016, este juzgado dicto auto mediante el cual se abstuvo de admitir la demanda por no llenarse en la misma los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenándose la notificación de la parte actora, a los fines de que la misma procediera a la subsanación de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 eiusdem.

En fecha 01.03.2016, el ciudadano ANTONIO CAMACARO, en su condición de Alguacil de esta Coordinación Laboral deja constancia al folio 34, que se trasladó los días 25, 26 y 29 de febrero del presente año, al domicilio procesal señalado en el libelo y que no pudo practicar dicha notificación por cuanto no había nadie que pudiera recibir dicha boleta de notificación en el domicilio señalado. En misma fecha, se dictó auto mediante la cual se ordenó librar nueva boleta ordenando la publicación de la misma en la cartelera de esta coordinación.

En fecha 01.03.2016 consigna diligencia el ciudadano alguacil ANTONIO CAMACARO, dejando constancia de haber publicado la referida boleta en la cartelera de esta coordinación. En misma fecha se dejó constancia por secretaria de haberse practicado dicha actuación.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal y procesal fijada en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa este tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del libelo de demanda, lo cual lo hace bajo los siguientes términos:

Quien aquí decide observa, que desde la constancia por Secretaría de la notificación practicada, han transcurrido los dos (2) días hábiles, (vale decir, miércoles 02 y jueves 03 de marzo del año 2016) dentro de los cuales el demandante ha debido realizar la corrección ordenada, evidenciándose en autos que el mismo no cumplió con lo establecido por este Tribunal; en consecuencia, al haber transcurrido el lapso indicado y no haber presentado la subsanación correspondiente se declara inadmisible la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiéndose presentar nuevamente la demanda.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA

Dado, Firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año 2016. Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez
La Secretaria
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Abg. Yoleinis Vera Almarza


En esta misma fecha, se publicó la presente decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Yoleinis Vera Almarza