REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, siete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: EP11-L-2010-000339
DEMANDANTES: ARGEMIRO COPETE y MARIA MENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-25.078.014 y V-23.146.189.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: WILLIAN SEGUNDO CASTILLO, HELEN PRINCIPE y JOSE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.932.297, V-18.559.669 y V-12.353.529, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 110.020, 181.456 y 77.432, todo en su orden.-
DEMANDADA: principal: Sociedad FUNDACIÓN PRO PATRIA 2000; solidariamente: SANTOS GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.555.668.
APODERADO JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: No constituyeron.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
El 01 de Noviembre de 2010 los ciudadanos: ARGEMIRO COPETE y MARIA MENA , asistidos por el abogado en ejercicio: WILLIAN CASTILLO abogados en ejercicio: JAVIER ROJAS y JAQUELINE TORTOZA, presentaron demanda con motivo de cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones de accidente del trabajo, principalmente contra la FUNDACIÓN PRO PATRIA 2000; y solidariamente contra: SANTOS GOMEZ HERNANDEZ, todos ya identificados, la cual fue admitida el 23 de noviembre de ese año ordenándose la notificación de los mismos a los fines de llevar a cabo la primigenia audiencia preliminar.
En fechas 07 de julio de 2011 y 11 de julio de 2012, el Tribunal instó a la parte actora indicar nueva dirección del demandado solidario SANTOS GOMEZ HERNANDEZ, en virtud de la imposibilidad de la práctica de la notificación en las direcciones aportadas.
EN fecha 20 de noviembre este juzgador se aboco el conocimiento de la presente causa ordenándose la notificación de los demandados a los fines de llevar a cabo la celebración de la primigenia audiencia preliminar.
En fecha 16 de junio de 2014, el Tribunal instó a la parte actora indicar nueva dirección del demandado solidario SANTOS GOMEZ HERNANDEZ, en virtud de la imposibilidad de la práctica de la notificación en las direcciones aportadas.
En fecha 20 de Julio 2015 se dictó auto ordenándose la notificación del demandante a los fines de reanudar la causa por encontrarse la misma paralizada
.
Libradas las notificaciones las cuales fueron debidamente practicadas y, vencido el lapso de diez (10) días para la reanudación de la misma este Tribunal pasa a pronunciarse bajo los siguientes términos:
Se observa que la última actuación, previa a la notificación de reanudación de la causa, realizada por la parte actora fue en fecha: veintiseis (26) de Junio de 2013, tal y como consta en el folio 122 de la presente causa, y siendo que desde esa fecha hasta el día de hoy 07 de Marzo de 2016, han transcurrido dos (02) años, ocho (08) meses y once (11) días, en el cual la parte demandante no dio el respectivo impulso al proceso, evidenciándose la falta de interés del mismo de mantener vivo el proceso, por lo que en este sentido se materializa el supuesto para que opere la declaratoria de la Perención de la instancia de oficio; vid sentencia Nro. 80 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 27 de Enero del año 2006.
En consecuencia por todo lo antes expuesto y llenos los extremos de ley; este Tribunal considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto. Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los siete (07) días del mes de Marzo del año 2016, años 205º de la Independencia y 157º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ
Abg. Gustavo Adrián Lindarte.
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera
GAL/
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