REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 11 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2015-002305
SENTENCIA DEFINITIVA N°: PJ0102016000306.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: Los ciudadanos CARLOS ILICH CAMACHO LOYO y YUSMARY COROMOTO ROSALES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.320.299 y V-14.460.679, respectivamente, domiciliados en el municipio Baralt del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: GIOVANNI MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.734.
HIJO(A)S: articulo 65 de LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia extensión Cabimas, en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil quince (2015), los ciudadanos CARLOS ILICH CAMACHO LOYO y YUSMARY COROMOTO ROSALES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.320.299 y V-14.460.679, respectivamente, domiciliados en el municipio Baralt del estado Zulia, legalmente asistidos en este acto por el(la) Abogado(a) en ejercicio GIOVANNI MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.734, antes identificados quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, situación esta que persiste hasta la presente fecha.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil quince (2015), este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, le dio entrada, numero, anoto en los libros respectivos y la admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenando así la notificación de la representación Judicial del Ministerio Publico, la cual en fecha veintisiete (27) de enero de 2.016, fue debidamente certificada por la coordinadora de secretaría de este Circuito Judicial.
Seguidamente, se dicto auto fijando la celebración de la Audiencia Única, para el día nueve (09) de marzo de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30am), prevista en el articulo 512 de la LOPNNA.
Llegada la oportunidad, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos: CARLOS ILICH CAMACHO LOYO y YUSMARY COROMOTO ROSALES RAMIREZ, debidamente asistidos por el(los) abogado GIOVANNI MARTINEZ, y se procede a celebrar la Audiencia Única.
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos CARLOS ILICH CAMACHO LOYO y YUSMARY COROMOTO ROSALES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.320.299 y V-14.460.679, respectivamente, domiciliados en el municipio Baralt del estado Zulia, contrajeron matrimonio civil en fecha tres (03) de noviembre del dos mil siete (2.007), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del municipio Baralt del estado Zulia. Así mismo manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: municipio Baralt, Mene Grande, avenida Principal San Pedro Lagunillas, sector Los Barrosos, diagonal al Taller Mecánico Trinidad. Manifestaron que su vida conyugal fue interrumpida el día 25 de agosto 2.010, situación que persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho prolongada por más de cinco (05) años, lo cual concluye la valoración de las pruebas, específicamente en relación a los hechos narrados por los solicitantes conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.
Así mismo, solicitan a este Tribunal se homologue lo acordado en relación a las Instituciones Familiares, es decir, la Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños de autos antes identificados, y en tal sentido ambas partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Los niños quedaran bajo la custodia de su progenitora ciudadana YUSMARY COROMOTO ROSALES RAMIREZ; y la patria potestad y la responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el progenitor ciudadano CARLOS ILICH CAMACHO LOYO, se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) mensuales, la cual entregará en efectivo o en cheque a la madre, todos los últimos días de cada mes, cuyo monto puede variar de acuerdo a la inflación y las necesidades de sus hijos, ambos progenitores se comprometen a cancelar en partes iguales los gastos de estudios, recreación, juguetes, medicamentos, consultas médicas, épocas decembrinas y todo lo que fuese necesario para el bienestar de sus hijos. TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el progenitor podrá visitar a sus hijos los fines de semana, desde el día viernes a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) hasta el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.); y las veces que desee siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares, horas de sueño y descanso. Ambos progenitores conviene expresamente que con relación a los periodos de navidad, carnaval, fin de años, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, serán compartidas en forma alterna y el día de la madres los hijos lo pasaran con su progenitora y el día del padre con su progenitor.
Igualmente, consta del acta de Audiencia Única celebrada, que la Representante del Ministerio Público no formuló oposición con respecto a que este Tribunal provea lo solicitado.
Así mismo se observa que los solicitantes acompañaron su escrito de solicitud con los siguientes documentos de carácter público: a) Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio N° 49, correspondiente a los ciudadanos CARLOS ILICH CAMACHO LOYO y YUSMARY COROMOTO ROSALES RAMIREZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Pueblo Nuevo del municipio Baralt del estado Zulia; b) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento N° 170 y 497, correspondiente a los niños de autos, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Pueblo Nuevo del municipio Baralt del estado Zulia.
Por tal motivo se observa que se ha cumplido el extremo de ley previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y se han cubierto los supuestos de derecho previstos en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal estima pertinente declarar procedente la solicitud de Divorcio con fundamento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos CARLOS ILICH CAMACHO LOYO y YUSMARY COROMOTO ROSALES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.320.299 y V-14.460.679, respectivamente, domiciliados en el municipio Baralt del estado Zulia.
DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha tres (03) de noviembre del dos mil siete (2.007), y por ante el Jefe Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del municipio Baralt del estado Zulia, contrajeran los ciudadanos CARLOS ILICH CAMACHO LOYO y YUSMARY COROMOTO ROSALES RAMIREZ.
Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño y/o adolescente de autos.
En esta misma fecha se ordenó oficiar al Coordinador del Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, respectivamente.
Publíquese. Regístrese. Ejecútese. Archívese. Expídase copia certificada de la presente resolución. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016) Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ 1° DE MSE


ABOG. ESP CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO


ABOG. KEIRONG LEAL LOPEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº PJ0102016000306 y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO


ABOG. KEIRONG LEAL LOPEZ
CLMG/KLL/jj.-
ASUNTO: VP21-J-2015-002305-