REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 28 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-000474
SENT. INT. N°: PJ0102016000360
MOTIVO: CONVENIMIENTO REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: GABRIEL ANTONIO AMAYA REUSSEO y MAIRA CAROLINA URDANETA OBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.459.622 y V-13.660.412, con domicilio en el Municipio Cabimas y Lagunillas del Estado Zulia, respectivamente.
ORGANO Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
HIJO(A)S: ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016), cuando es presentado escrito proveniente de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, consignando escrito suscrito por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO AMAYA REUSSEO y MAIRA CAROLINA URDANETA OBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.459.622 y V-13.660.412, con domicilio en el Municipio Cabimas y Lagunillas del Estado Zulia, respectivamente, donde celebran acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños y/o adolescentes de autos.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió por auto de fecha diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016) y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos HILDAMAR COROMOTO VALBUENA RAMIREZ y WILLIAM ANTONIO COLINA, antes identificados, acuerdan lo siguiente en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los citados niños y/o adolescentes antes identificados:
PRIMERO: El ciudadano GABRIEL ANTONIO AMAYA REUSSEO, se compromete a suministrar a favor de sus hijos anteriormente nombrados, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes, los cuales serán entregados directamente a la ciudadana MAIRA CAROLINA URDANETA OBERTO. SEGUNDO: El ciudadano GABRIEL ANTONIO AMAYA REUSSEO, se compromete a cubrir a favor de sus hijos anteriormente señalados el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen (VESTIMENTA Y CALZADO), ello en la época de navidad y año nuevo, procurando que esto sea cumplido sin exceder del día quince (15) de diciembre de cada año, es decir sin descartar otras oportunidades en el año cuando la situación lo amerite y las circunstancias económicas lo permitan. Así mismo, el ciudadano GABRIEL ANTONIO AMAYA REUSSEO, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen con ocasión al rubro MEDICAMENTOS, que por cualquier circunstancia o motivo no pudiesen ser cubiertos a través del servicio publico de salud, que previamente agotará la ciudadana MAIRA CAROLINA URDANETA OBERTO, circunstancia en la cual deberá privar siempre la buena fe de esta última, en consideración estricta a la capacidad económica del señalado progenitor, y finalmente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos escolares, a saber: ÚTILES y UNIFORMES ESCOLARES, procurando igualmente o teniendo en consideración dichos progenitores el mejor de los respetos en el trato dispensado para una otro, donde debe imperar la comunicación, la cordialidad, todo ello en la búsqueda de la armonía necesaria, y consecuencialmente de los parámetros acordados, que en definitiva favorezca integralmente la evolución de los hermanos antes identificados.
PARTE MOTIVA
Este sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de fijación de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
…Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.
Artículo 365 LOPNNA. Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016), presentado por ante este Tribunal en fecha diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016), cubre con todos los requisitos establecido en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos GABRIEL ANTONIO AMAYA REUSSEO y MAIRA CAROLINA URDANETA OBERTO, antes identificados en fecha siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016), y presentado por ante este Tribunal en fecha diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ 1° DE MSE


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

EL SECRETARIO

ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N°PJ0102016000360
EL SECRETARIO

ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ
CLMG/KLL/jj.-