REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
205° y 157°
SOLICITANTE: EDDIES JOSÉ RODRIGUEZ ESCORCHA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.638.497, domiciliado en el fundo “EL COÑAL”, ubicado en el sector “Cristero”, parroquia Torunos, municipio Barinas del Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE:
No Constituyo.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº: 228-14
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO PARA CONOCER DE LA ACCIÓN INTENTADA
En virtud que la presente acción versa sobre actividad agroproductiva y así como lo señala Humberto Cuenca, citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. Humberto Cuenca. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia de Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción. En este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:
“…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams Blanco Bencomo y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”
En acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha 05/11/2014, suscrita por el ciudadano EDDIES JOSÉ RODRIGUEZ ESCORCHA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.638.497, domiciliado en el fundo “EL COÑAL”, ubicado en el sector “Cristero”, parroquia Torunos, municipio Barinas del Estado Barinas, debidamente asistido por el ciudadano: ALEXIS GIL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.724.179, de profesión Abogado e inscrito en el IPSA, bajo el Nº 129.333, domiciliada en la Avenida “E”, casa Nº 10-37, el sector el Cambio, parroquia el Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas; Constante de Tres (03) folios útiles y cinco (05) anexos útiles marcados de la siguiente manera: Anexo (A) un folio útil en copias simple; Anexo (B) dos folios útiles en copia simple previo cotejo con su original a efecto videndi; Anexo (C) un folio útil en copia; Anexo (D) un folios útiles en copia simple.
Expone el ciudadano que es poseedor de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “EL COÑAL”, ubicado en el sector “Cristero”, parroquia Torunos, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente CIENTO NUEVE HECTÁREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (109 has con 9.525 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Caño La Guabina; SUR: Terrenos ocupados por Finca vieja Elena y Luis Elena; ESTE: Terrenos Ocupados por Luis Elena; y OESTE: Terrenos ocupados por Finca el Porfin.
Alega el ciudadano que ha ocupado dicho lote de terreno denominado “EL COÑAL” por más de diez (10) años, sobre la cual levantó a sus únicas y propias expensas y dinero de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurías las cuales están constituidas por: 1). Una casa principal de habitación con un área de construcción de 193,80 m2, estructura de bloque y concreto, piso de caico, constituidas por tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, dos baños, con techo machihembrado y tejas, instalaciones eléctricas. 2). Una casa de habitación para los empleados con un área de construcción de 144,00 m2, estructura de bloque y concreto, dos habitaciones, un baño, con respectivos corredores, techo de acerolit y tubo estructurales, pisos pulidos; 3). Una caballeriza; 4). Un galpón para ordeño mecánico; 5). Un galpón para cocinera; 6). Un corral de tubo redondo con su respectiva romana y embarcadero; 7). Un caney tipo campestre; 8). Una piscina; 9). Un tanque para almacenar agua dulce de 12.000 litros; 10). Un tanque para almacenar melaza para el ganado 2.000 litros; 11). Tiene 17 potreros todo cercados perimetralmente con 4 y 5 pelos de alambre de púa y estantillo de madera; 12). Con 5 perforaciones; 13). Árboles de madera y frutales de diferentes especies entre ellos: Saman, tecas, mora, pardillo, naranja, limón, guanábana.
Agrega que con el fin de obtener un título suficiente de propiedad a su favor, sobre las mencionadas mejoras y bienhechurias, pide al Tribunal que se traslade y constituya en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “EL COÑAL”, ubicado en el sector “Cristero”, parroquia Torunos, municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente CIENTO NUEVE HECTÁREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (109 has con 9.525 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Caño La Guabina; SUR: Terrenos ocupados por Finca vieja Elena y Luis Elena; ESTE: Terrenos Ocupados por Luis Elena; y OESTE: Terrenos ocupados por Finca el Porfin; todo ello con el fin de realizar inspección judicial y dejar constancia de la existencia de las bienhechurias descritas en la presente solicitud; y que asimismo, el Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud.
Solicita que evacuadas dichas diligencias, se declaren las actuaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se declare título suficiente de propiedad a su favor, le devuelvan el original para su debida tramitación legal, a los fines de protocolizar el justificativo ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas.
En fecha 10/11/14 este tribunal se pronuncio sobre la admisión de la presente solicitud y se declaró competente para conocer de la presente la misma; y a su vez se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial y se libraron los oficios respectivos. (Folios 09 al 15).
En fecha 17/12/2014 se llevó a cabo la inspección judicial en la presente solicitud, cursante a los folios 28 al 30 de la presente solicitud; oportunidad en la cual este Tribunal se trasladó y constituyó en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “EL COÑAL”, ubicado en el sector “Cristero”, parroquia Torunos, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente CIENTO NUEVE HECTÁREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (109 has con 9.525 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Caño La Guabina; SUR: Terrenos ocupados por Finca vieja Elena y Luis Elena; ESTE: Terrenos Ocupados por Luis Elena; y OESTE: Terrenos ocupados por Finca el Porfin; con el apoyo del ingeniero agrónomo JOSÉ LUIS VALERO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el colegio de ingenieros bajo el Nº 227.108; funcionario adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Barinas, en su condición de practico designado por el tribunal para la presente inspección, dejándose constancia que constituido el Tribunal en el mencionado lote de terreno, siendo las 11:00 am., se observó durante el recorrido realizado en el lugar, de la existencia de lo siguiente:
1).- Casa principal de habitación, con un área de 180 metros cuadrados, estructura de hierro y machihembrado y tejas, paredes de bloque frisado, piso de caico, puertas de madera, ventanas de hierro, constituida por tres habitaciones con baño interno, un baño externos, cocina, sala y comedor.. 2).- Una (1) casa para obreros y empleados con área de construcción de 144 metros cuadrados, techo de acerolit, estructura de hierro, paredes bloque frisado y piso de cemento pulido, distribuida en una cocina, sala –comedor, una habitación con baño interno. 3).- Un (1) galpón de 160 metros cuadrados, techo de acerolit, estructura de hierro, paredes de bloque y piso de cemento rustico y liso, con dos divisiones, una posee dos habitaciones con baño interno, y un baño externo, la otra división posee rejas de hierro, piso de cemento rustico y funge con sala de parto. 4).- Un (1) galpón para maquinaria de 42 metros cuadrados, techo de zinc, estructura de hierro y piso de cemento rustico. 5).- Un (1) galpón de 155 metros cuadrados para el almacenamiento de insumo, techo de acerolit, estructura de hierro, paredes de bloque frisado, piso de cemento, la cual posee dos divisiones centrales con corredores por los lados y un baño, 6).- Un (1) corral de 900 metros cuadrados, estructura de hierro, cabillas de 1”, cuatro divisiones, un cozo, un embarcadero, una manga, un brete y una romana. 7).- Una (1) vaquera de 500 metros cuadrados, estructura de hierro, techo de acerolit, paredes de bloque con cerámica, piso de cemento rustico, posee un cuarto con un tanque de enfriamiento, una sala de ordeño con 6 puestos que no se encuentra operativa. 8).- Un (1) transformador de 15 KVA con 6 poste de tendido eléctrico de baja y alta tensión. 9).- Cuatro (4) perforaciones, Una (1) perforación de 25 metros de profundidad y de 2” de diámetro, una (1) de 15 metros de profundidad y 2” de diámetro, una (1) de 50 metros de profundidad y 2,5” de diámetro y una (1) de 40 metros de profundidad y 2,5” de diámetro . 10).- Un (1) piscina tipo tanque australiano. 11).- Una (1) Churuata, estructura de hierro, techo de palma y piso de cemento. 12).- Un (1) tanque de hierro elevado para almacenar agua con una capacidad de 10.000 litros. 13).- Veintiún (21) potreros, con pastos aguja (Brachiaria humidicola), Brachiaria decumbes, pasto natural labendora, cercas perimetrales con 5 pelos de alambre de púas, estantillos de madera y cemento a metro y medio de separación, cercas internas con cuatro pelos de alambre de púa y estantillos de madera. 14).- Un (1) Corral de 2.500 metros cuadrados, con cercas de alfajol, destinado para cría de animales autóctonos.
Inspección a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio en cuanto a la existencia cierta de las mejoras y bienhechurías alegadas en la solicitud presentada ante este Tribunal por el ciudadano EDDIES JOSÉ RODRIGUEZ ESCORCHA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.638.497, domiciliado en el predio denominado “EL COÑAL”, ubicado en el sector “Cristero”, parroquia Torunos, municipio Barinas del Estado Barinas. (ASÍ SE DECIDE).
En fecha 08/01/2015, se dicto auto fijando oportunidad para que tenga lugar la evacuación de testigo, para las 10:00 y 10:30 a.m. (Folio 32).
En fecha 23/04/2015, se dicto auto ordenando la publicación de cartel de Emplazamiento. (Folio 36 y vto).
En fecha 11/01/2016, se dicto auto donde se fijo nueva oportunidad para evacuar los testigos promovidos. (Folio 41.)
En fecha 08/01/2015 el ciudadano EDDIES JOSÉ RODRIGUEZ ESCORCHA, Solicitante asistido por la abogada JHOVANNA MARIANELA ESCORCHA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 227.955, consiga mediante diligencia la publicación del cartel de emplazamiento librado en fecha 23/04/2015; el cual fue agregado al expediente en fecha 12/01/2016 (Folios 39, 40 y 42).
En fecha 05/02/2016, tal y como cursa al folio (42 y vto.) de la presente solicitud, se llevó a cabo el acto de evacuación del testigo promovido por la parte solicitante, en la cual el ciudadano JOSÉ RAUL PEREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.052.225, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez declaró que: si, si lo conozco desde hace unos 8 años aproximadamente; que asimismo le consta que el solicitante tiene allí corrales, cercas, la casa, todos los pozos, vaqueras, un tanque, portones, me consta que el ha fomentado esas bienhechurias ahí; e igualmente señalo si, el ha venido poseyendo ese predio desde que ese predio se llamaba “San Martín”, desde ahí me consta que el ciudadano ha poseído el mismo, que ahora se llama “EL COÑAL” .
Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el ciudadano JOSÉ RAUL PEREZ RAMIREZ conoce suficientemente al ciudadano solicitante EDDIES JOSÉ RODRIGUEZ ESCORCHA; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).
En fecha 29/02/2016, se fijo nueva oportunidad para evacuar los testigos promovidos. (Folio 44.)
En fecha 04/03/2016, tal y como cursa al folio (45 y vto.) de la presente solicitud, se llevó a cabo el acto de evacuación del testigo promovido por la parte solicitante testigo ciudadano JHON ANTHONY CUEVAS CESPEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.136.163, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez, declaró que: si lo conozco desde unos quince (15) años, porque lo conozco de allá de su finca, se le compraba queso y se le compraba ganado, que asimismo le consta que el solicitante si, el tiene ahí vaquera, casa de teja, la finca esta dividida en dos partes, una parte asfaltada y la otra tierra, corrales, cercas, estructuras de divisiones metálicas, tanques de agua, potreros; igualmente contesto que, Joseito ha estado ahí desde el 2007 en ese predio, y que efectivamente lo ha estado poseyendo; desde ese año se que el esta ahí y he podido entablar una amistad con el.
Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el ciudadano JHON ANTHONY CUEVAS CESPEDES conoce al ciudadano solicitante EDDIES JOSÉ RODRIGUEZ ESCORCHA; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).
Ahora bien, este Tribunal constató durante la evacuación de la prueba de inspección judicial en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “EL COÑAL”, ubicado en el sector “Cristero”, parroquia Torunos, municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente CIENTO NUEVE HECTÁREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (109 has con 9.525 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Caño La Guabina; SUR: Terrenos ocupados por Finca vieja Elena y Luis Elena; ESTE: Terrenos Ocupados por Luis Elena; y OESTE: Terrenos ocupados por Finca el Porfin, la existencia de las bienhechurías alegadas por la parte solicitante, así también, los testigos promovidos fueron contestes en afirmar que conocen suficientemente al solicitante y les consta que fomentó las referidas mejoras y bienhechurías; en consecuencia, en corolario de lo anterior y habiendo transcurrido íntegramente el lapso de comparecencia previsto en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya hecho presente ningún tercero interesado en la solicitud; este Juzgador considera procedente DECLARAR bastante y suficiente el derecho de propiedad y posesión solicitado por el ciudadano EDDIES JOSÉ RODRIGUEZ ESCORCHA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.638.497, domiciliado en el predio denominado “EL COÑAL”, ubicado en el sector “Cristero”, parroquia Torunos, municipio Barinas del Estado Barinas.(ASI SE DECIDE)
D I S P O S I T I V O
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, con fundamento en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano EDDIES JOSÉ RODRIGUEZ ESCORCHA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.638.497, domiciliado en el predio denominado Fundo “EL COÑAL”, ubicado en el sector “Cristero”, parroquia Torunos, municipio Barinas del Estado Barinas.
SEGUNDO: DECLARA bastante y suficientemente el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano EDDIES JOSÉ RODRIGUEZ ESCORCHA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.638.497, domiciliado en el predio denominado Fundo “EL COÑAL”, ubicado en el sector “Cristero”, parroquia Torunos, municipio Barinas del Estado Barinas, sobre unas MEJORAS y BIENHECHURÍAS enclavadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “EL COÑAL”, ubicado en el sector “Cristero”, parroquia Torunos, municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente CIENTO NUEVE HECTÁREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (109 has con 9.525 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Caño La Guabina; SUR: Terrenos ocupados por Finca vieja Elena y Luis Elena; ESTE: Terrenos Ocupados por Luis Elena; y OESTE: Terrenos ocupados por Finca el Porfin; las cuales constan de: 1). Una casa principal de habitación con un área de construcción de 193,80 m2, estructura de bloque y concreto, piso de caico, constituidas por tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, dos baños, con techo machihembrado y tejas, instalaciones eléctricas. 2). Una casa de habitación para los empleados con un área de construcción de 144,00 m2, estructura de bloque y concreto, dos habitaciones, un baño, con respectivos corredores, techo de acerolit y tubo estructurales, pisos pulidos; 3). Una caballeriza; 4). Un galpón para ordeño mecánico; 5). Un galpón para cocinera; 6). Un corral de tubo redondo con su respectiva romana y embarcadero; 7). Un caney tipo campestre; 8). Una piscina; 9). Un tanque para almacenar agua dulce de 12.000 litros; 10). Un tanque para almacenar melaza para el ganado 2.000 litros; 11). Tiene 17 potreros todo cercados perimetralmente con 4 y 5 pelos de alambre de púa y estantillo de madera; 12). Con 5 perforaciones; 13). Árboles de madera y frutales de diferentes especies entre ellos: Saman, tecas, mora, pardillo, naranja, limón, guanábana; Dejando a salvo el derecho de Terceras personas que llegasen a manifestar y probar fehacientemente su mejor derecho sobre las Mejoras y Bienhechurías previamente señaladas.
TERCERO: Se autoriza suficientemente al ciudadano EDDIES JOSÉ RODRIGUEZ ESCORCHA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.638.497, domiciliado en el predio denominado Fundo “EL COÑAL”, ubicado en el sector “Cristero”, parroquia Torunos, municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines que proceda a la debida protocolización de las Mejoras y Bienhechurías señaladas en la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. AMALIA J. HERNANDEZ GOMEZ.
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal.
JJTS/AJHG/cj
Solicitud. Nº 228-14
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