REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 02 de Marzo de 2016
205º y 157º
Por recibido el presente expediente por Declinatoria de Competencia en fecha en fecha 29/02/2016 con oficio Nº EN210F02016000148; proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas, constante de cincuenta y tres (53) folios útiles; contentivo de la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE OBRA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA), intentada por la ciudadana YURAIMA JAQUELINE GARCIA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 12.824.321, domiciliada en el sector Palmitas Corrales, Parroquia Dominga Ortiz de Páez, Municipio Barinas del Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YORMAN DE JESUS ROJAS CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.232; constante de cinco (05) folios útiles y dos (02) anexos constantes de cuarenta y un (41) folios útiles, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente; Ahora bien este Tribunal a objeto de la determinación de su Competencia considera necesario hacer el siguiente análisis:
COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA EL CONOCIMIENTO Y
DECISIÓN DE LA CAUSA
Los jueces a quienes la Ley ha facultado para juzgar a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, son los jueces naturales, de quienes se supone conocimientos particulares sobre las materias que juzga, siendo esta característica la de la idoneidad del Juez, la que exige el artículo 255 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.-
“..El ser juzgado por el juez natural es una garantía judicial…” (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de marzo de 2000).
E igualmente, la Sala Especial Agraria en sentencia Nº 912, de fecha 05 de Agosto de 2004, expediente Nº 04-324, estableció el siguiente criterio:
(…Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado up supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de de la actividad agraria realizada, de manera que debe cumplirse con dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, que son: A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que el inmueble en cuestión este ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente…)
En consecuencia de los principios jurisprudenciales señalados, aunados a la normativa establecida en el contenido del artículo 197.12 y 197.15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE OBRA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA), intentada por la ciudadana YURAIMA JAQUELINE GARCIA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 12.824.321, domiciliada en el sector Palmitas Corrales, Parroquia Dominga Ortiz de Páez, Municipio Barinas del Estado Barinas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YORMAN DE JESUS ROJAS CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.232. (ASI SE DECIDE).-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- En Barinas, a los dos (02) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis.- Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. AMALIA J. HERNANDEZ GOMEZ.
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley. Conste.-
Scría.
JJTS/AJHG/cj
Exp. Nº JA1B-5.444-16.
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