REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 10 de Marzo de 2016.
205º y 156º

Vista la diligencia anterior, presentada por el abogado en ejercicio José Eugenio Luzardo Carrizo, plenamente identificado, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos; mediante la cual apela en contra la decisión de fecha 02/03/2016, emanado de este Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, la cual riela a los folios 156 al 181, este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:
En sentencia de la Sala Constitucional del 30/05/2013, en el expediente N° 10-0133, se establece que:

“La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde(…)Así pues, considera esta Sala Constitucional necesario establecer con carácter constitucionalizante, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, como medio de gravamen de las sentencias interlocutorias y definitivas dictadas en el marco del procedimiento contencioso administrativo agrario y de las demandas patrimoniales contra los entes agrarios, así como contra aquellas proferidas en el marco del procedimiento ordinario agrario, incluyendo las relativas a las medidas cautelares agrarias establecidas en el artículo 196 eiusdem, debiendo el juez de la primera instancia, proceder a inadmitirla o negarla, en caso que ésta se formule de forma genérica, es decir, sin las formalidades técnico-procesales como lo son la debida exposición de las razones de hecho y derecho en que se funde. (Cursiva de este Tribunal).

En tal sentido esta Instancia Agraria, acogiendo el precepto antes citado y analizando el mismo y estableciendo que el abogado en ejercicio José Eugenio Luzardo Carrizo, en su diligencia de apelación de fecha 08/03/2016, no planteó la exigencia de la fundamentación de la apelación para las causas dirimidas a través del procedimiento ordinario agrario, pues de la revisión de la precitada diligencia se evidencia que realizó una apelación de manera genérica o sin fundamento jurídico alguno, es decir, no expuso el derecho que sustentaran la misma. Razón por la cual se ve obligado éste Tribunal a NEGAR el recurso de apelación propuesto en fecha 08/03/2016, por el precitado abogado. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS FERNANDO DÍAZ SANTIAGO




EXP. № A-0.093-14.
OJCL/LFDS/mr.-.