REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 15 de Marzo de 2.016.-
205° y 157°

SOLICITANTE: VALERA YUSELYS DEL CARMEN y RIERA CARLOS ALBERTO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DE-CUJUS O CAUSANTE: CARLOS ENRIQUE RIERA VALERA.
SOLICITUD Nº: 16-175.-
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los Ciudadanos: VALERA YUSELYS DEL CARMEN y RIERA CARLOS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.864.708 y V-14.864.945, asistida por el abogado en ejercicio: Katiuska del Pilar Segovia Landaeta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.287, mediante la cual Solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos, del De-cujus: CARLOS ENRIQUE RIERA VALERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.437.246, quien falleció AB-INTESTATO, el día Diecisiete (17) de Enero del año 2.016, en el Hospital Militar Doctor Carlos Arvelo del Estado Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Juan. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: OCHOA VITRIAGO CARLOS ERNESTO y MEJIAS VARGAS CRISTHIAN ENMANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.231.623 y V-24.017.436, respectivamente, quienes manifestaron no tener impedimento legal para dar testimonios en el presente acto, igualmente dicen conocer de vista, trato y comunicación a los Solicitantes: VALERA YUSELYS DEL CARMEN y RIERA CARLOS ALBERTO, que de igual manera conocieron el De-cujus: CARLOS ENRIQUE RIERA VALERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.437.246, quien falleció AB-INTESTATO, el día Diecisiete (17) de Enero del año 2.016, en el Hospital Militar Doctor Carlos Arvelo del Estado Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Juan, y que le consta que los Solicitante son los Únicos y Universales Herederos; fundamentaron sus respuestas: AL SEGUNDO: Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace OCHO (08) años a los Señores: VALERA YUSELYS DEL CARMEN y RIERA CARLOS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.864.708 y V-14.864.945. AL TERCERO: Si lo conocí suficientemente de vista, trato y comunicación al Difunto: CARLOS ENRIQUE RIERA VALERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.437.246. AL CUARTO: Si me consta y tengo conocimiento que sus progenitores son los Señores: VALERA YUSELYS DEL CARMEN y RIERA CARLOS ALBERTO, del Difunto CARLOS ENRIQUE RIERA VALERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.437.246, quien falleció AB-INTESTATO, el día Diecisiete (17) de Enero del año 2.016, en el Hospital Militar Doctor Carlos Arvelo del Estado Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Juan, y para la fecha de su deceso se desempeñaba como Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana. AL QUINTO: Si me consta y tengo conocimiento que los Señores: VALERA YUSELYS DEL CARMEN y RIERA CARLOS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.864.708 y V-14.864.945, son los Únicos y Universales Herederos del Difunto CARLOS ENRIQUE RIERA VALERA. AL SEXTO: Declaro lo anterior porque conozco a su familia personalmente y los Padres: VALERA YUSELYS DEL CARMEN y RIERA CARLOS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.864.708 y V-14.864.945, son los Únicos y Universales Herederos de todos los bienes dejado por su difunto Hijo, CARLOS ENRIQUE RIERA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.437.246. Termino, se leyó y conforme firman, así como el Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, el 25 de Febrero del 2.016, y consignado en fecha: 25 de Febrero del 2.016, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificada del acta de Defunción emitida por Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Estado Distrito Capital; Partida de Nacimiento del Difunto: CARLOS ENRIQUE RIERA VALERA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Boconcito del Municipio San Genaro de Boconcito del Estado portuguesa, expedida en fecha: 01-02-2016, que cursan al folio 03, de la presente solicitud; Copias simple de las Cédulas de Identidad del difunto CARLOS ENRIQUE RIERA VALERA; Copias simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes que cursan a los folios 05 y 06 de esta solicitud. En consecuencia, LA DECLARACIÓN DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS ES PROCEDENTE EN DERECHO, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos del De-cujus: CARLOS ENRIQUE RIERA VALERA, a los Solicitantes Ciudadanos: VALERA YUSELYS DEL CARMEN y RIERA CARLOS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.864.708 y V-14.864.945, y en su orden. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZA


DRA. NANCY ANGEL VARGAS
LA SECRETARIA

Abg. ANNY DEBIA
NAV/wf
Sol. Nº 16-175