REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, Catorce (14) de Marzo de 2.016
205º y 156º


EXPEDIENTE: Nº 256-15
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

PARTE DEMANDANTE: NURIS MILDRED ARIAS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.204.415.

PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO CADEVILLA PEÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.203.657.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Visto el Convenimiento suscrito en fecha 09-03-2016, por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO CADEVILLA PEÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.203.657, y del ciudadano: NURIS MILDRED ARIAS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.204.415, a los fines de llegar a un acuerdo de Aumento de la Obligación de Manutención, a favor del niño(se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: CARLOS EDUARDO CADEVILLA PEÑA, Manifiesto:

“Ofrezco la revisión de la obligación de manutención en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.500,00), el cual será depositado los últimos días de cada mes de forma personal, y en el mes de AGOSTO, para la compra de útiles y uniformes escolares, QUINCE MIL BOLIVARES (15.000.00) en cuanto al mes de DICIEMBRE, para la compra de ropa y calzado. QUINCE MIL BOLIVARES (15.000.00) adicional a la manutención, Ambos nos comprometemos a cubrir el cincuenta por ciento de los gastos médicos y de medicina. Presente la solicitante la ciudadana: NURIS MILDRED ARIAS REYES, antes identificada, manifiesta estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre mi hijo, Ambas partes solicitamos se homologue el presente convenimiento, y se archive el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del niño, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Cumplido lo anteriormente ordenado, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Ciudad de Nutrias a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 205° y 156°.

LA JUEZA TEMPORAL.


Abg. ANA LUCIA JIMENES S.


LA SECRETARIA


Abg. RINA NATALY MUÑOZ


ALJ/rnmm
Exp. Nº 256-15


En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.

LA SECRETARIA


Abg. RINA NATALY MUÑOZ