REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 10 de Marzo de 2016
205° y 156°
EXPEDIENTE: Nº 007-16
PARTES: NAUDIN JOSE SILVA CARRILLO y BLANCA CAROLINA SALCEDO FRANCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-14.932.674 y V- 18.839.331, respectivamente.
MOTIVO: CONVENIMIENTO VOLUNTARIO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 07-03-2016, por los ciudadanos: NAUDIN JOSE SILVA CARRILLO y BLANCA CAROLINA SALCEDO FRANCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-14.932.674 y V- 18.839.331, el primero de ellos expone:
“Soy padre de una (01) niña de nombre: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad, procreada con la ciudadana: BLANCA CAROLINA SALCEDO FRANCIA, antes identificada, es el caso ciudadano Juez y es por lo que acudo a su competente autoridad a los fines de ofrecer a favor de mi hija, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, la cual entregare a la madre de mi hija personalmente los primeros cinco (05) días de cada mes y asimismo en el mes de DICIEMBRE me comprometo a realizar la compra de Ropa, calzado y juguete correspondiente a ambas fechas (24 y 31), como Bonificación especial de Fin de año. Así mismo ofrezco cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de los gatos médicos y por medicamentos. De igual manera me comprometo a cumplir con el Régimen de convivencia familiar amplio que establecimos de común acuerdo por ante el CPNNA. Estando presente la ciudadana: BLANCA CAROLINA SALCEDO FRANCIA, plenamente identificada, se le concedió el derecho de palabra y expone: estoy de acuerdo con el presente acuerdo voluntario en todos y cada uno de sus términos y de igual forma me comprometo a cumplir con mi obligación de madre. Ambos solicitan se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del niño ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 205° y 156°.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. REINALDO BARAZARTE P.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-
RBP/gv.-
Exp. Nº 007-15.
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