REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Libertad, 14 de Marzo del 2.016
205º y 156º
EXPEDIENTE: Nº 098-15
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCA ROSALIA BARCO venezolana, mayor de edad, quien trabaja en casas de familia, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.349.656, domiciliada en el Barrio El Chorro, Sector Víctor Díaz, vía el río, casa s/n, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas,
PARTE DEMANDADA: TEOFILO ANTONIO CARRIZALEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.894.923, quien es Funcionario Policial, y tiene su domicilio en el Vegon de Santa Rosa, a dos cuadras de la Escuela “Vegon Abajo”, al frente de una cancha de fútbol, casa s/n, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, Estado Barinas.
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto el Ofrecimiento de fecha 09-03-2016, suscrito por el ciudadano: TEOFILO ANTONIO CARRIZALEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.894.923, a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); quien manifiesto:
“Ciudadano juez, estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mi hija, por lo que me comprometo a cumplir con la obligación de manutención, en la cantidad de Tres mil bolívares (Bs. 3000,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de Diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00) por concepto de Bonificación especial de fin de año, correspondiente en el mes de Diciembre, dichas cantidades solicito sean descontadas directamente de mi cuenta nomina y depositadas en una cuenta aperturada a dicho efecto, adicionalmente me comprometo a pagar el 50% de los gastos médicos que ameriten mis hijos”. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman”
Del análisis del presente ofrecimiento, y en vista de la solicitud realizada por la madre, en fecha 17-09-2015, donde solicita lo ofrecido por el padre, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos expuestos en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido ofrecimiento, va en beneficio de los intereses superiores de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena librar oficio dirigido al Gerente del Banco de Venezuela, sucursal Libertad del Municipio Rojas, a los fines de que sea aperturada una cuenta a favor de la ciudadana solicitante. Así se declara.
Asimismo se ordena librar oficio dirigido al Jefe de Recursos Humanos de la Policía del Estado Barinas a los fines de notificarle del descuento de la nomina del ciudadano: TEOFILO ANTONIO CARRIZALEZ CARMONA y de los depósitos respectivos en la cuenta de ahorro aperturada a dicho efecto. Así se declara.
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Año 205° y 156°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE. LA SECRETARIA TEMPORAL Fdo. (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 9:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA TEMPORAL. Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ. Secretaria Temporal, titular de la cédula de identidad Nro. 19.429.954, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nº 098-15, contentivo del Ofrecimiento de la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana: FRANCISCA ROSALIA BARCO en contra del ciudadano: TEOFILO ANTONIO CARRIZALEZ CARMONA. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-
RBP/gv
Exp. Nº 098-15
EL JUEZ TEMPORAL LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. REINALDO BARAZARTE P. Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-
En esta misma fecha, siendo las 9:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GABRIELA VASQUEZ M
|