REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Libertad, 29 de Marzo del 2016
Año 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº: 065-14
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva nº ___
DEMANDANTE: HILARIA COROMOTO CAMPERO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.101.315, domiciliada en la Parroquia Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas,
DEMANDADO: OSCAR MANUEL ARO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.660.878, tiene su domicilio en el Sector Limoncito al lado de la Escuela Bolivariana “Limoncito”, de la Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, estado Barinas
CAUSA: DESISTIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA.
PARTE NARRATIVA
En fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2014, la ciudadana: HILARIA COROMOTO CAMPERO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.101.315, intento demanda contentiva por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano: OSCAR MANUEL ARO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.660.878, obrando a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
A la presente causa por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA, En fecha 24 de Noviembre del año 2014, se le libro auto de admisión a dicha demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; adjunto despacho de comision librado al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de esta circunscripción Judicial, emplazándose al demandado ciudadano: OSCAR MANUEL ARO GONZALEZ, antes identificado; para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer Día de Despacho siguiente a su citación, mas un (01) día de despacho concedido para dar contestación a la presente demanda; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:30 a.m., acto conciliatorio entre las partes y de no lograrse el mismo, se procederá a oír las excepciones y defensas del Obligado Alimentario cualesquiera sea su naturaleza y que serán resueltas en la sentencia definitiva.
En fecha 24 de Enero de 2015, se dieron por recibidas las resultas procedentes del tribunal comisionado, cumplida como fue la comision, se procedio a fijar el dia y hora para el acto conciliatorio.
En fecha 27 de Enero de 2015, fecha y hora para que tenga lugar el acto entre las partes, la parte demandada no se presento al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial, se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana demandante.
En fecha 10 de Febrero del año 2015, dicto auto el tribunal aperturando el lapso para dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 18 de Febrero de 2015, vencido como el lapso para dictar sentencia, procedio este Tribunal a pronunciarse conforme a lo solicitado, dicto sentencia Definitiva en la que declaro parcialmente con lugar la demanda.
En fecha 24 de Febrero de 2015, vencido el lapso para apelar de la presente decisión, dicto auto el tribunal declarando definitivamente firme la misma, en misma fecha libro oficio nº 2230-039/15 dirigido al Gerente del Banco de Venezuela de este Municipio a los fines de que fuera aperturada cuenta de ahorro a favor de la ciudadana demandante.
En fecha 13 de Marzo de 2015, por medio de diligencia consigna la demandante de autos certificado original de apertura de la respectiva cuenta.
En fecha 18 de Marzo de 2015, este tribunal lo dio por recibido y librop oficio Nº 2230-055/15 dirigido a la ciudadana Gladys Salazar, Pagador Zonal de la Zona Educativa del estado Barinas ordenando el descuento nominal decretado en la sentencia definitiva.
Ahora bien, en fecha Diecisiete (17) de Marzo del año 2016, comparecen ante este Despacho Judicial la ciudadana: HILARIA COROMOTO CAMPERO GALLARDO, antes identificada; quien por medio de diligencia expuso al Tribunal que desiste del presente procedimiento.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice que las partes desisten de la presente causa de Obligación de Manutención, en virtud que la parte accionante ha resuelto la controversia a lo cual no tiene sentido continuar la demanda, solicitando la homologación del Desistimiento de la misma. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Considera quien aquí decide, que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción:
1) que conste en el expediente en forma autentica.
2) que el acto sea hecho pura y simplemente.
En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Así mismo, del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal, razón por la cual este sentenciador, considera que es forzoso HOMOLOGAR el desistimiento, interpuesto en fecha 17 de Marzo del año 2.016, voluntariamente por la ciudadana: HILARIA COROMOTO CAMPERO GALLARDO plenamente identificada en autos. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana: HILARIA COROMOTO CAMPERO GALLARDO, plenamente identificada.
Así mismo se ordena que las retenciones de la cuenta nomina del ciudadano OSCAR MANUEL ARO GONZALEZ, sean detenidas, en razón al desistimiento interpuesto por la ciudadana demandante.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil Dieciséis (2016). Año 205° y 156°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo. (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE. LA SECRETARIA TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ M. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ M. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. GABRIELA VASQUEZ M, titular de la cédula de identidad Nro. 19.429.954, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nº 065-14, contentivo de la DEMANDA DE FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: HILARIA COROMOTO CAMPERO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.101.315, en contra del ciudadano: OSCAR MANUEL ARO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.660.878, Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil Dieciséis.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-
RBP/gv.-
Exp. 065-14.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-
Exp Nº 065-14
RBP/gv.-
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