REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Libertad, 29 de Marzo del 2.016
205º y 156º


EXPEDIENTE: Nº 108-15
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____

PARTE DEMANDANTE: LILIANA DEL CARMEN VALERO BARRUETA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.866.567, domiciliada en el Sector Corozal, calle principal, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: YASMIL ANTONIO ROJAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.118.912, domiciliado en el Sector El Polvero, casa s/n cerca de la entrada de Espinito, Parroquia Libertad, Municipio Rojas Estado Barinas.

MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos en fecha 17-03-2016, LILIANA DEL CARMEN VALERO BARRUETA y YASMIL ANTONIO ROJAS HERRERA, a favor de los niños (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en donde se expuso:

“Me doy por citado en la presente causa, y estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mis hijos, por lo que me comprometo a cumplir con la cantidad de TRES MIL BOLIVARTES (Bs. 3.000,00) en el mes de AGOSTO la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) por concepto de Útiles y Uniformes y en el mes de DICIEMBRE ofrezco aumentar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año, en cuanto a los gastos de medicina y médicos convenimos que será del Cincuenta (50%) por ciento cada padre. El régimen de convivencia familiar es amplio siempre y cuando no afecte el horario de estudio y sueño del niño, asimismo solicito que la madre de mis hijos me permita compartir veinte (20) de las vacaciones correspondientes al mes de agosto”. Estando presente la madre solicitante, la ciudadana: LILIANA DEL CARMEN VALERO BARRUETA, antes identificada, manifiesta: “estoy de acuerdo con el presente acuerdo en todas y cada una de sus partes, y manifiesto que de el no cumplir con este convenio volveré a solicitar la manutención tal como lo exige la ley”. Ambos solicitan que las sumas sean depositadas en la cuenta aperturada a tal efecto, en el Banco de Venezuela, para así evitar los inconvenientes que ya se han presentado y asimismo que se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman.”

Del análisis del presente acuerdo, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos expuestos en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido ofrecimiento, va en beneficio de los intereses superiores de los niños: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena librar oficio dirigido al Gerente del Banco de Venezuela, sucursal Libertad del Municipio Rojas, a los fines de que sea aperturada una cuenta a favor de la ciudadana solicitante. Así se declara.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Año 205° y 156°.
EL JUEZ TEMPORAL LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. REINALDO BARAZARTE P. Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-





En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GABRIELA VASQUEZ M