REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Libertad, 07 de Marzo del 2.016
205º y 156º


EXPEDIENTE: Nº 111-15
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____

PARTE DEMANDANTE: YEXI EVELYN RODRIGUEZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, obrera de la Empresa Socialista La Batalla, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.027.123, domiciliada en el Barrio Víctor Díaz, calle La Mora, Casa s/n, de la Población de Libertad del Municipio Rojas Estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.838.663, obrero del Hospital Manuel Heredia Alas, domiciliado en el Barrio La Arboleda, a dos cuadras del CDI, en la Población de Libertad Municipio Rojas Estado Barinas

MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


En fecha 28-10-2015, compareció por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, la ciudadana: YEXI EVELYN RODRIGUEZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, obrera de la Empresa Socialista La Batalla, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.027.123, a los fines de solicitar la Fijación de la Obligación de Manutención a favor de su menor hija, la niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).

En fecha 03-11-2015, la presente solicitud, fue admitida, ordenándose la citación del ciudadano: JOSE LUIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.838.663, a los fines de dar contestación a la presente causa al tercer dia de despacho siguiente a que conste autos su citación, y de su comparecencia al acto conciliatorio.

En fecha 04-12-2015, comparece el alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano: Oswaldo J. Materan A. consignando Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: JOSE LUIS PEREZ, antes identificado, parte demandada en la presente causa.

En fecha 09-12-2015, comparece el ciudadano JOSE LUIS PEREZ, tal y como consta en acta que riela al folio ocho (08), expuso: “Ciudadano juez, ofrezco la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales solicito sean descontados directamente de nomina los 30 de cada mes, en consecuencia, solicito al Juez ordene aperturar una cuenta, adicionalmente en el mes de Diciembre ofrezco la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4000,00) como bonificación especial de fin de año, adicionalmente me comprometo a pagar el 50% de los gastos médicos que ameriten mis hijos”(…)

En fecha 07-01-2016, se ordeno la citación de la ciudadana: YEXI EVELYN RODRIGUEZ PRIETO, antes identificada, parte demandante en la presente causa, a los fines de que manifestase su aceptación o no al ofrecimiento realizado por el padre de la menor de autos.

En fecha 15-02-2016, comparece el alguacil y mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente firmada por la prenombrada ciudadana.

En fecha 18-02-2016, comparece la ciudadana: YEXI EVELYN RODRIGUEZ PRIETO, y tal y como consta en acta que riela al folio trece (13) de la presente, expuso: “acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija en todos y cada uno de los términos, solicito se apertura la respectiva cuenta de ahorros y se realicen las retenciones respectivas” (…)

Visto el ofrecimiento y aceptación suscritos respectivamente, por los ciudadanos: JOSE LUIS PEREZ, antes identificado, y la ciudadana: YEXI EVELYN RODRIGUEZ PRIETO; a los fines de llegar a un acuerdo a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); quien aquí decide, observa que de los mismos se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena librar oficio dirigido al Gerente del Banco de Venezuela, sucursal Libertad del Municipio Rojas, a los fines de que sea aperturada una cuenta a favor de la ciudadana solicitante. Así se declara.

Así mismo se ordena librar oficio al Jefe de Recursos Humanos del Hospital “Dr. Manuel Heredia Alas”, a los fines de notificarle del descuento de la nomina del ciudadano: JOSE LUIS PEREZ,, antes identificado; de las sumas acordadas. Así se declara.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad, a los siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 205° y 156°.

EL JUEZ TEMPORAL LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. REINALDO BARAZARTE P. Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-







En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-










RBP/gv
Exp. Nº 111-15