REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Libertad, 08 de Marzo del 2.016
Año 205º y 156º


EXPEDIENTE Nº 008-16

PARTES: YORKI JACQUELINE RIVAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.882.688, contra: SUPERINTENDENCIA NACIAONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA.

ASUNTO: RECURSO DE NULIDAD CON SUSPENSION DE EFECTOS.

MOTIVO: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. (Interlocutoria simple)



Por recibido el Oficio Nº 2.240-023/16, de fecha 11-02-2016, anexo Recurso de Nulidad de Providencia Administrativa Nº 00051, emanada del SUNAVI, constante de ciento cincuenta y cuatro (154) folios, procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; dándosele entrada y de lo constatado en la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, este tribunal hace las consideraciones siguientes:
DEL RECURSO DE NULIDAD CON SUSPENSION DE EFECTOS
En fecha 12-02-2015, la ciudadana: Yorki Jacqueline Rivas Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.882.668, asistida por el abogado en ejercicio, Alexander Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 36.374, interpuso escrito libelar ante el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, donde solicito, Recurso de Nulidad conjuntamente con suspensión de efectos contra la Providencia administrativa Nº 00051, de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas, de fecha 05-01-2015, que de conformidad con el Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de Viviendas, declaro el Desalojo Administrativo invocado por la parte accionante RAFAEL JOSE AVENTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.902.257, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.829, con domicilio en el Municipio Rojas, Estado Barinas, actuando como apoderado Judicial de la ciudadana: RIMA EL CHOUMARI AL CHOMARI, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-19.052.194, según se evidencia del Instrumento poder autenticado en el Registro Público del Municipio Rojas del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 19, folios 67 al 69, tomo V, de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro en fecha Veintiuno (21) de Agosto del Dos Mil Catorce, en contra de la ciudadana: YORKI JACKELINE RIVAS DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.882.668, con domicilio en calle Sucre entre calle Guzmán Blanco y Calle Bolívar Sector el Playón, casa S/N, al lado de la Contraloría Municipal del Municipio Rojas del Estado Barinas, sobre un inmueble ubicado en la calle Sucre, entre calle Guzmán Blanco y Calle Bolívar Sector El Playón, casa s/n, al lado de la contraloría Municipal del Municipio Rojas del estado Barinas, donde expuso lo siguiente:
“…de conformidad con los artículos 32, 88, 90 y 100 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, artículos 5, y 259 de la Constitución de la Republica de Venezuela interpongo Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra del acto administrativo “SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS, DESPACHO, PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 00051, BARINAS 05 DE ENERO DEL AÑO 2015, ASUNTO: S-00097-11-14, SUSCRITO por la abogada FRANCIS DANIELA ALISO QUINTERO, FUNCIONARIA (E) SUNAVI BARINAS, según providencia administrativa 00006 de fecha 02/07/2013 Gaceta Oficial Nº 40.216 de fecha 29/07/2013…”

DE LA SENTENCIA QUE DECLINÒ LA COMPETENCIA
Por sentencia Interlocutoria de fecha 20-02-2015, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes declaro lo siguiente:
“…Así las cosas, corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, y en tal sentido resulta pertinente traerse a colación lo dispuesto en el articulo 27, de la Ley para la Regularización y control de los arrendamientos de vivienda, publicada en la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N º 6.053, Extraordinario de fecha 12 de Noviembre de 2011, cuyo tenor es el siguiente: “Articulo 27. La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los tribunales superiores en lo civil y contencioso administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; y en el resto del país, la competencia corresponde a los juzgados de municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales juzgados del interior de la Republica se les atribuye la competencia especial contencioso administrativo en materia inquilinaria. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales, a que se refiere esta ley, en materia de arrendamiento y subarrendamiento, será competencia de la Jurisdicción Civil Ordinaria”
Sobre la norma supra citada, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01706, publicada en fecha 10 de diciembre de 2014, caso: Propatrimonio, S.C., dejo establecido que “…(e)n materia administrativa, la competencia por el territorio se encuentra distribuida entre los juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas y los Juzgados de Municipio del resto del país, por lo que la competencia para conocer y decidir las pretensiones ejercidas contra la superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), dependerá de la ubicación geográfica del inmueble objeto de regulación…”
Como Puede observarse de la norma y jurisprudencia antes transcritas, en el caso de impugnación de un acto administrativo emanado de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la competencia para conocer de tal recurso, corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos en el Área Metropolitana de Caracas, cuando el inmueble este ubicado en el Distrito Capital, mientras que en el resto del país, tal competencia la tienen atribuida los Juzgados de Municipio.
…por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por la ciudadana Yorki Jacqueline Rivas Díaz, titular de la cedula de identidad Nº V-13.882.668, asistida por el abogado Alexander Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.374, contra la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas, y declina su conocimiento en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que corresponda previa distribución. Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) de despacho a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio…” (Subrayado y destacado del Juzgado Superior).

En fecha 22-04-2015, el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, (Tercero), procedió a realizar el sorteo de distribución, correspondiendo el conocimiento de la presente, al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien por sentencia Interlocutoria de fecha 06-05-2015, declaro lo siguiente:

“…Luego de una revisión minuciosa de la presente causa, se evidencia que el inmueble objeto de la pretensión, se encuentra ubicado en el Sector El playón, calle sucre, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas y es de acotar que este juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sosa y Rojas, debe pronunciarse acerca de la competencia para conocer y decidir la presente causa, es de conocimiento según articulo 27 de la Ley para la regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 6.053 Extraordinaria de fecha 12 de noviembre de 2011, lo cual dispone lo siguiente: Articulo 27. “La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los tribunales superiores en lo civil y contencioso administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; y en el resto del país, la competencia corresponde a los juzgados de municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales juzgados del interior de la Republica se les atribuye la competencia especial contencioso administrativo en materia inquilinaria. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales, a que se refiere esta ley, en materia de arrendamiento y subarrendamiento, será competencia de la Jurisdicción Civil Ordinaria”.
(…) El Articulo 42, del Código de Procedimiento Civil establece: “las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde este situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado. Cuando el inmueble este situado en territorio correspondiente a dos o mas jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas a elección del demandante”. Al respecto cabe señalar, que la actividad jurisdiccional es una potestad pública, genérica de todo Tribunal, y la competencia es un poder especifico para que el órgano jurisdiccional pueda intervenir validamente en los asuntos sometidos a su conocimiento. Con ello se puede definir a la competencia en sentido procesal, como “…la medida de la jurisdicción que ejerce, en concreto, el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio” (Rangel, Tomo I, p. 298).
Según se evidencia en auto, contentivo de recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efecto, interpuesto por la ciudadana Yorki Jacqueline Rivas Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.882.668, contra la superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, se demuestra que el inmueble objeto de la pretensión, se encuentra ubicado en el sector El playón, calle sucre, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas. Y es el caso que este tribunal no tiene asignada competencia en dicho territorio, sino que el mismo corresponde a la competencia de otro tribunal, en consecuencia, resulta viable la declinación de competencia por razón del territorio, así se declara (…) En consecuencia declina la competencia en razón del territorio al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cuyos efectos se ordena remitir el expediente respectivo, mediante oficio en la oportunidad legal correspondiente…” (Subrayado y destacado del Tribunal de Municipio).

En consecuencia, llegan a este despacho las presentes actuaciones, y por consiguiente corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre lo conducente.
De las dos decisiones que rielan en la presente causa, llama la atención de este Tribunal, la circunstancia atípica, en cual se encuentran involucrados dos tribunales declarados al mismo tiempo incompetentes para conocer del presente asunto; asimismo, que el segundo de los tribunales en conflicto, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, al declarar no tener competencia, para conocer del asunto, en primer lugar omitió lo dispuesto en la resolución Nº 2014-0009, de fecha 12-03-2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se le atribuyo competencia ordinaria a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas y a los Tribunales de Municipio Ordinarios para actuar como Ejecutores de Medidas en todo el territorio Nacional, lo que en efecto ocasionó el cambio de denominación del antiguo Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, siendo que en la actualidad es el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ampliándosele la competencia en dos jurisdicciones (Municipio Sosa y Municipio Rojas respectivamente), desconociendo al parecer que posee competencia territorial asignada para conocer de los asuntos correspondientes al Municipio Rojas, municipio al cual le pertenece la Parroquia Libertad, lugar donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de litigio; en segundo lugar no advirtió dicho Tribunal de Municipio, que estaba frente a un conflicto negativo de competencia y que por tanto de manera inmediata debió y no lo hizo, solicitar la regulación de competencia, en acatamiento al imperativo jurídico establecido en el articulo 70 del Código de Procedimiento Civil y en modo alguno remitirlo a otra instancia.

Articulo 70. “cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el articulo 47, si el Juez que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitara de oficio la regulación de la competencia” (Subrayado de este Tribunal)


Como ya se dijo antes, el presente caso versa sobre una Regulación de competencia, por haberse proferido dos decisiones de tribunales distintos, los cuales se desprenden del conocimiento del asunto planteado, por considerar que no encaja la causa a decidir en el marco de la competencia atribuida a ambos tribunales.
Así las cosas, partiendo de lo indicado al observar que se subvirtieron normas procesales, al no haber planteado el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el conflicto de competencia, en razón de lo dispuesto este Juzgador considera procedente plantear de oficio la regulación de competencia ante la sala Político Administrativa, a los fines de resolver cual es el órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso interpuesto, todo ello de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, concatenado con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.


DISPOSITIVA

En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: el conflicto negativo de competencia y propone de oficio la REGULACION DE COMPETENCIA. En consecuencia, ordena remitir su conocimiento a la Sala Político Administrativa, déjese trascurrir el lapso de ley correspondiente, vencido se remitirá con oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Ocho (08) días del mes de Marzo de dos mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE. LA SECRETARIA TEMPORAL Fdo. (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 9:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA TEMPORAL. Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ. Secretaria Temporal, titular de la cédula de identidad Nro. 19.429.954, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nº 008-16, contentivo RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SUSPENSION DE EFECTOS, presentada por la ciudadana: YORKI JACQUELINE RIVAS DIAZ en contra de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS (SUNAVI-BARINAS). Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Ocho (08) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis.
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-


RBP/gv.-
Exp. Nº 008-16



























EL JUEZ TEMPORAL

La Secretaria Temporal
Abg. REINALDO BARAZARTE P.

Abg. Gabriela Vásquez M.



RBP/gv.-
Exp. Nº 008-16.-

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.-

La secretaria Temporal

Abg. Gabriela Vásquez M.-