Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: FATIMA ELENA VIEIRA ARIAS, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.101.549, TELF. 0416-1194920, domiciliada en El Barrio Jesús Alvarado, calle Emmanuel, casa de color blanco al lado de la casa del señor Antonio Castellanos Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos: NAOMI SARAY RIVAS VIEIRA, de siete (07) años y DUGLEXER SALOMON RIVAS VIEIRA, de tres (03) años respectivamente. interpuesta contra el padre de sus hijos Ciudadano: DOUGLAS SALOMON RIVAS RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.280.587, teléfono 0416-6724046, y señalo como su domicilio a los efectos de su citación en el caserío las cocuizas en donde culmina el asfaltado, casa color verde de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, demanda ésta que fue interpuesta en fecha 05 de Agosto de 2015, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copias del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A”, “B”, Original de la constancia de estudio marcada con la letra “C” ,“D” y copia de la cedula de identidad marcada con la letra “E”, mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención por la cantidad de

CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00 ), mensuales, adicionalmente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) en el mes de agosto para gasto de uniformes y utilices escolares, así mismo solicita la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) como Bonificación especial de fin de año en el mes de Diciembre para la compra de estrenos de navidad, del mismo modo solicita que el padre de sus hijos suministre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico y medicinas y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 10 de Agosto de 2015, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 16 de Septiembre de 2.015, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el demandado: DOUGLAS SALOMON RIVAS RIVAS.

Para decidir el Tribunal Observa:

Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original de los niños: NAOMI SARAY RIVAS VIEIRA, de siete (07) años y DUGLEXER SALOMON RIVAS VIEIRA, de tres (03) años, donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado DOUGLAS SALOMON RIVAS RIVAS es el padre de los mismos.-
En fecha 23 de Febrero de 2016 comparecen los ciudadanos: FATIMA ELENA VIEIRA ARIAS y DOUGLAS SALOMON RIVAS RIVAS, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de los niños pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos ya mencionados:

PRIMERO: Me comprometo a pasarle a mis hijos la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.000.00), como obligación de Manutención. A partir del último del mes de febrero del 2016 el cual le are entrega a la madre.
SEGUNDO: En el mes de Agosto me comprometo a pasarle la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, 00) a cada uno de mis hijos para la compra de algunos útiles escolares, mas la mensualidad que me corresponde para ese mes.- lo que hace un total de (Bs. 23.000,00). TERCERO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año en el mes de Diciembre, cubriré los gastos

de Estrenos de Navidad y Año nuevo para mis hijos con la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) mas la mensualidad correspondiente a ese mes, lo que hace un total de (Bs.33.000,00). CUARTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten para con mis hijos, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos.-