REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 17 de marzo de 2016.
Años: 205º y 157º
Visto el Convenimiento de Obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 04-11-2015 y recaudos anexos, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del Municipio Pedraza del Estado Barinas con oficio Nº 001-016 de fecha 25-02-2016, que mediante distribución realizada en fecha 10-03-2016 en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedara asignada a este Tribunal con el número 310, siendo recibida en fecha 14-03-2016 con oficio Nº 79/16 de fecha 10-03-2016, en el cual los ciudadanos: VANESSA LISBET AVENDAÑO Y MIGUEL ALEXANDER DURÁN FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.357.932 y V-16.070.733, en su orden, de ocupación docente y operador de planta en Corpoelec, domiciliados en el sector Lomas de José Gregorio y sector Santo Domingo, calle 6, avenida 11, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de los niños, identificados en autos, de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley; en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) MENSUALES, distribuidos en dos mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) quincenales y en los meses de agosto y diciembre de cada año, el doble, es decir, OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo) adicionales a la mensualidad, por concepto de bonificación especial por uniformes, útiles escolares, estrenos y juguetes decembrinos, además se compromete a cubrir el 50% de los gastos de asistencia, atención médica y medicinas cuando se ameriten. Dichas cantidades serán depositadas quincenalmente por el obligado alimentario en la cuenta corriente Nº 0175-0508-49-0071562266 del Banco Bicentenario a nombre de la solicitante.
Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1783.
Sent. Nº 13-2016.
JLP/um.
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