REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 10 de Marzo de 2016.
Años: 205º y 157º.

Visto el convenimiento de pago suscrito en fecha 09-03-2016, por los ciudadanos: MARLENE ÁLVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-11.193.427, domiciliada en el Liceo II, cale 23 con avenida 15, dos cuadras después de la capilla, al lado de Brizuela, teléfono: 0414-5062581, y el ciudadano: BARTOLO HERNÁNDEZ VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-12.202.804, de ocupación albañil, domiciliado en el Sector 5 de Julio, de la población de ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0416-6718952, en beneficio de nuestra hija Marielis del Valle Hernández Alvarado, de diecinueves años de edad; El Tribunal observa: que el obligado alimentario reconoció tener una deuda con su hija, con respecto a la obligación de manutención y bonificaciones especiales, por lo que se comprometió a cancelar solo la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00) de los TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00) solicitado por la madre, por cuanto no tiene trabajo en estos momento, los cuales ofreció entregar personalmente a la madre de su hija, el próximo veinticuatro (24) de Marzo del presente año, y ella le entregará un recibo firmado. De igual manera, el ciudadano: BARTOLO HERNÁNDEZ VALLADARES, seguirá depositando las mensualidades correspondientes a los meses subsiguientes, manifestando la solicitante estar de acuerdo con la forma de pago del obligado alimentario antes descrito.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de la adolescente, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los diez (10) días del mes de Marzo de 2016.
El Juez,


Abg. Luís E. Monsalve M.
La Secretaria,


Abg. Doris Parillis Moreno


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,

La Secretaria,






















ELMM/dp/su.
Exp Nº 05.
Sent. Nº 120-2016.