REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 10 de Marzo de 2016.
Años: 205º y 157º.

Visto el convenimiento de pago suscrito en fecha 09-03-2016, por los ciudadanos: ROSA ELODIA PÉREZ LABRADOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-20.128.041, de profesión u oficio: oficios del hogar, domiciliada en el sector queniquea, avenida 01, casa Nº 26-11, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0424-4933736, y JOSÉ LUIS BRICEÑO NOVOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-14.002.158, de ocupación: Capitán de la Guardia Nacional, y esta destacado como comandante del peaje Simón Plana, sector La Miel, vía Barquisimeto del Estado Lara. Teléfono: 0416-6139100; El Tribunal observa: que el obligado alimentario, reconoció deber el 50% de los VEINTISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 27.147,41), solicitados por la ciudadana: ROSA ELODIA PÉREZ LABRADOR, en su condición de madre de su hija, por concepto de gastos de asistencia médica, medicinas y exámenes de laboratorio requeridos por su niña. Pero revisando las facturas, observo que las que cursan en los folios (12) y (21) por las cantidades de (Bs. 7.390,00) y los (Bs. 2.000,00) respectivamente, por la cantidad total de NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 9.390,00), no las cancelara, y pidió sea descontada del monto solicitado por la madre, por cuanto se encuentra en el lapso para su debido reembolso en su respectivo seguro; por lo que solo cancelaría la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 8.878,70) que es el 50% del monto total que es DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS, los cuales ofreció pagar el próximo quince (15) de Marzo del presente año, en la cuenta Nº 01750029520060132867, de la entidad bancaria banco Bicentenario, a nombre de la madre solicitante; asi mismo, requiero copias de los recipes, que por gastos por motivo de asistencia médica o de medicinas demande la niña para su resguardo personal. De igual manera, el ciudadano: JOSÉ LUIS BRICEÑO NOVOA, seguirá depositando las mensualidades correspondiente a los meses subsiguientes. La solicitante, manifiesta estar de acuerdo con la forma de pago de la deuda
que tiene el obligado alimentario por concepto de fijación obligación de manutención de su hija, seguirá depositando las mensualidades correspondiente a los meses subsiguientes, establecidas mediante convenimiento efectuado por ante la defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” de este Municipio en fecha 14-01-2014, y Homologado en fecha 06-02-2.014 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de no incurrir en atrasos reiterados.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de la niña, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los diez (10) días del mes de Marzo de 2016.
El Juez,


Abg. Luís E. Monsalve M.
La Secretaria,


Abg. Doris Parillis Moreno


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,

La Secretaria,


Exp Nº 81.
Sent. Nº 121-2016.
ELMM/dp/su.