REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 11 de Marzo de 2016.
Años: 205º y 157º.

Visto el convenimiento de pago suscrito en fecha 10-03-2016, por los ciudadanos: MAYERLIN ZUSANA PARRA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-24.172.132, de profesión u oficio: empleada ocasional, domiciliada en el sector Las Delicias, avenida 6 entre calle 27 y 28, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0414-5038335 y DEYBI DANEY ROJAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-15.534.542, de ocupación: Ingeniero Civil, domiciliado, en la avenida 06 entre calle 27 y 28, del sector Las Delicias, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; El Tribunal observa: que el obligado alimentario, reconoció deber la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 29.400,00), los cuales ofreció cancelar de manera fraccionada, en dos partes, es decir, CATORCE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14. 700,00), que cancelará para el 09 de Abril, y CATORCE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14. 700,00), para el 09 de Mayo del presente año, hasta cubrir el total de la deuda antes señala; los cuales entregara personalmente a la madre de su hijo, la cual le entregará un recibo firmado. De igual manera, el ciudadano: DEYBI DANEY ROJAS JAIMES, seguirá depositando las mensualidades correspondiente a los meses subsiguientes,, establecidas mediante convenimiento efectuado por ante la defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” de este Municipio en fecha 18-01-2013, y Homologado en fecha 28-01-2.013 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de no incurrir en atrasos reiterados.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el

artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior del niño, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los diez (10) días del mes de Marzo de 2016.
El Juez,


Abg. Luís E. Monsalve M.
La Secretaria,


Abg. Doris Parillis Moreno


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,

La Secretaria,


Exp Nº 83.
Sent. Nº 123-2016.
ELMM/dp/su.