República bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Ciudad Bolivia, 15 de marzo de 2016.
205° y 157°

Visto el Convenimiento de fijación de obligación de Manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 15-12-2015, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, y recibido con oficio Nº 001 de fecha 25-02-2016, que por distribución efectuada en la sede de este mismo Tribunal en fecha 10-03-2.016, quedara asignada a este Despacho, en el cual los ciudadanos: MARÍA FRANCISCA VILLARREAL QUINTERO y RAMÓN ANTONIO SILVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.260.899 y V-9.381.342, en su orden, teléfono: 0416-2794495 (ella); de ocupación oficios del hogar y obrero jubilado. Domiciliados en el sector 5 de Julio, calle 20 entre av. 10 y 11, Ciudad Bolivia, Barinas Estado Barinas, respectivamente; Convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hijo LEONARDO JOSÉ SILVA VILLARREAL, nacido en la Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, el día 05-06-2.003, como se evidencia en acta de nacimiento Nº. 403, en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) Mensuales, En los meses de Agosto y Diciembre de cada año, el padre se compromete a cubrir el doble, es decir, SEIS MIL (Bs. 6.000,00) adicionales a la mensualidad, por concepto de bonificación especial de uniformes, útiles escolares, estrenos, juguetes decembrinos y demás gastos adicionales; además, se compromete a cubrir el 50% de los gastos de asistencia, atención médica y medicinas cuando se ameriten. Dichas cantidades serán entregadas personalmente por el obligado, y tendrá como base un recibo firmado. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
El Juez,

Abg. Luís E. Monsalve M.
La Secretaria,

Abg. Doris Parillis Moreno
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el No. 87. Conste,
La Secretaria.

LEMM/dp/su.
Sentencia. Nº 126-2016